Tras las reformas introducidas por la Ley 42/2015, el procedimiento del juicio verbal ha sido modificado. Podéis encontrar el nuevo procedimiento en esta entrada (Nuevo juicio verbal).

El juicio verbal

El juicio verbal es el procedimiento más sencillo, y por ende más rápido, en la jurisdicción civil. Tiene como particularidad que excepto la demanda, todo el procedimiento se realiza de forma oral.

La contestación a la demanda se realiza en la misma vista. Esto conlleva la dificultad de no conocer los hechos que van a ser discutidos hasta el mismo momento de la vista.

Ámbito de aplicación del juicio verbal

El artículo 250 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil  indica  las materias que se resolverá mediante juicio verbal independientemente de su cuantía. Citamos a continuación las más comunes:

  • Desahucio.
  • Solicitud de alimentos debidos.
  • Reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario.
  • Suspensión de obra nueva.

No obstante, el requisito más importante para que una reclamación se resuelva en un juicio verbal viene determinada por su cuantía. Se resolverán por Juicio verbal todas las demandas de cuantía no superior a 6.000 euros.

Representación, defensa y competencia

La representación, realizada por el Procurador, y la defensa, por el Abogado, es de carácter obligatorio para todos aquellos juicios verbales que superen la cuantía de 2.000 €. En caso contrario existen impresos normalizados para presentar la demanda sin necesidad de Abogado ni Procurador.

La competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia. No obstante si la cuantía no es superior a 90 € corresponde al Jugado de Paz.

Desarrollo del proceso

Demanda sucinta

El desarrollo procesal comienza con la presentación de la demanda por parte del demandante, también denominado actor. Los requisitos mínimos que la demanda debe contener son:

  • Identificación de las partes y su domicilio.
  • Relato de hechos.
  • Petición o suplico.
  • Expresión de cuantía.
  • Firma de la persona que la presente, el afectado o el procurador.
  • En caso de que se comparezca con abogado y procurador aunque no sea preceptiva su intervención deberá hacerse constar para no crear indefensión a la otra parte.

Si existe un temor fundado de que no pueda practicarse alguna prueba en la vista puede solicitarse su práctica anticipada antes del inicio del proceso.

Examen por el secretario Judicial

En segundo lugar el secretario judicial está facultado para el control de oficio si la clase de juicio es la correcta conforme a la cuantía o la materia.
Acordando por diligencia de ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda, resolución contra la que cabe recurso directo de revisión en el plazo de cinco días.

En ese punto nos encontramos ante cuatro escenarios posibles:

  1. Decreto de admisión y traslado de la demanda y citación para la vista.
  2. Auto de admisión. Traslado de la demanda y citación para la vista. El auto de admisión difiere del decreto, ya que previamente se había estimado una falta de jurisdicción o competencia del tribunal o defectos en la demanda no subsanables que han sido resueltos por el Tribunal.
  3. Auto de inadmisión. Solo en los casos y por las causas expresamente previstas en el artículo 439 de la LEC.
  4. Auto declarando falta de competencia o jurisdicción. Indicación de la clase de Tribunal o remisión de las actuaciones al tribunal competente.

El demandado tendrá cinco días para presentar la declinatoria si considera que el juez no tiene competencia o jurisdicción sobre el fondo del asunto.

Vista

En tercer lugar sin audiencia previa, se realiza la vista del juicio. En caso de incomparecencia tendrán las siguientes consecuencias procesales:

  • Incomparecencia del demandado: Se le declara en rebeldía y continúa el juicio.
  • Incomparecencia del demandante: Se le tiene por desistido y se le condena en costas.

La vista tendrá el siguiente desarrollo. Comienza con la exposición del demandante que puede exponer los fundamentos de lo que pida, o ratificar los ya expuestos. Por otro lado el demandado podrá:

  • Allanarse.
  • Oponerse mediante excepciones: procesales o materiales.
  • Impugnar la clase de juicio por razón de cuantía. El Tribunal resuelve en el acto previa audiencia del demandante.

Posteriormente se fijan los hechos y se realiza la proposición y práctica de prueba. Las partes oralmente deben expresar con qué medios pretenden valerse, además el tribunal puede proponer otras pruebas si las propuestas las considera insuficientes. El objeto de la prueba será sobre:

  • Los hechos alegados sobre los que no exista conformidad plena o no gocen de notoriedad absoluta y general.
  • La costumbre.
  • El derecho extranjero.

Se admiten las pruebas pertinentes y útiles  y se realiza la práctica de la prueba. Se realizará siempre en la vista, salvo que no se posea posible. En dicho caso podrá acordarse realizar fuera de vista. El orden de la práctica de prueba es el siguiente:

  1. Prueba documental
  2. Interrogatorio de las partes.
  3. Interrogatorio de testigos.
  4. Declaración de peritos.
  5. Reconocimiento judicial.
  6. Reproducción ante el juez de palabras, imágenes y sonidos.

El trámite de conclusiones, aunque la LEC no las recoge en el juicio verbal, es practicado en algunos juicios. Todo ello en virtud del artículo 185.4 de la LEC en el que se indica que concluida la prueba el Juez concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas.

Sentencia

El último paso procesal es la sentencia. Como regla general ésta deberá ser dictada en los 10 días siguientes a la terminación de la vista. Sin embargo en los juicios de desahucio la sentencia se dictará en los 5 días siguientes convocándose a las partes para recibir la notificación.

La forma de la sentencia, además de ser dictada por escrito constara de:

  • Encabezamiento
  • Antecedentes de hecho
  • Fundamentos de derecho
  • Fallo

Posibilidad de recurrir

Tras la ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal se ha reducido las posibilidades de recurso. En este sentido, a tenor del artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil no será posible recurrir en apelación aquellos juicios verbales por razón de cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.