La declinatoria

La declinatoria, regulada en los articulo 61 a 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un medio de defensa procesal mediante el cual la parte demandada, y los que pueden ser parte legítima en el proceso, pueden provocar que el tribunal que está conociendo el proceso deje de hacerlo en virtud de los siguientes motivos:

  • El asunto está sometido a arbitraje.
  • Carecer de jurisdicción o competencia, ya sea funcional, objetiva o territorial.  Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.

Antes de continuar con la entrada, indicar que la inhibitoria ha sido suprimida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Está acción se proponía ante el tribunal que la parte consideraba competente para que éste requiriera al que estaba conociendo, con objeto de que dejara de hacerlo y le remitiera las actuaciones. Si el órgano requerido se negaba, quedaba planteada una cuestión de competencia positiva. En este sentido, actualmente, las cuestiones de competencia sólo pueden tener carácter negativa.

Competencia para la tramitación y resolución de la declinatoria

La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda.

Plazos

La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda en el caso del procedimiento ordinarioo en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista en el procedimiento verbal.

El resto de litigantes tendrán a su vez un plazo de cinco días, desde la notificación de la declinatoria, para presentar oposción a la declinatoria y alegar lo que consideren conveniente .

Surtirá el efecto de suspender el curso del procedimiento principal, acordado por el Secretario judicial, hasta que sea resuelta. Esta suspensión no será óbice para se puedan practicar actuaciones de aseguramiento de prueba o medidas cautelares en caso de que el demanda no prestase caución suficiente para evitar daños y perjuicios.

Demostración de las cuestiones condicionantes de la aplicación de normas de jurisdicción y de competencia.

Es necesario demostrar ante el tribunal en todo caso que concurren los hechos previstos en el supuesto de la norma competencial.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los hechos relevantes para la aplicación de la norma competencial han de resultar acreditados por un principio de prueba por escrito, como puede ser el caso de una sumisión expresa entre las partes. En caso de no haberse presentados con el escrito de demanda, pueden aportarse junto con el escrito de oposición a la declinatoria.

Tramitación y decisión

Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes. En este punto nos encontramos con las siguientes opciones:

  1. Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo declarará así mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso.
  2. El tribunal conoce que el asunto está siendo resulto en arbitraje o mediación, lo declarará así mediante auto.
  3. Si el tribunal considera que carece de jurisdicción, o competencia objetiva, por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho.
  4. El tribunal desestima la declinatoria y considera que es competente para conocer el fondo del asunto.
  5. Si se hubiere interpuesto declinatoria relativa a la competencia territorial y ésta no viniera determinada por reglas imperativas, el tribunal, para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria. En este sentido el tribunal se inhibirá a favor del órgano al que corresponda la competencia.

Recursos

En el caso de que se hubiera estimado la declinatoria cabe recurso de apelación. Si, por el contrario, se ha desestimado cabe reposición. Por último si la declinatoria versaba sobre competencia territorial no cabe ningún recurso.