Objeto del procedimiento

El internamiento no voluntario por razón de un trastorno psíquico se encuentra regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC en adelante-. Tiene como objeto acordar el internamiento de una persona con trastornos psíquicos que no está en condiciones de decidirlo por sí misma.

El internamiento requerirá autorización judicial, además siempre será previa al internamiento, salvo que por razones de urgencia se determine el inmediato internamiento.

El internamiento de menores se realizará siempre en un centro de salud adecuado a la edad del menor, y previo informe de los servicios de asistencia al menor.

En este sentido, es fundamental traer a colación el artículo 17 de la Constitución Español que dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con observación de lo establecido en este artículo y en la forma previstos en la ley. El constitucional ha descartado que sea preciso una ley orgánica para regular esta institución, aunque considera necesario para este tipo de internamientos las siguientes condiciones:

  • Haberse probado la existencia de una perturbación mental
  • La perturbación debe revestir una amplitud que legitime el internamiento
  • El internamiento no puede prolongarse cuando no subsiste el trastorno que determina el internamiento

Procedimiento de internamiento

Competencia

Es competente el Juzgado de Primera Instancia donde resida la persona afectada por el internamiento.

Representación y defensa

El afectado puede disponer de su propio abogado y procurador, si no lo hace:

  • Si el fiscal no promovió el proceso éste le defenderá
  • Si el fiscal promovió el proceso: se le nombra un defensor judicial

¿Quién puede solicitar un internamiento de otra persona? Legitimación activa

La LEC no establece una remisión expresa de quienes son las personas que pueden solicitar, por lo que en la práctica se suele mantener un criterio amplio, permitiendo que cualquier persona que tenga una cierta relación con la persona pueda solicitar el internamiento.

No obstante, parte de la doctrina lo entiende de una forma más restringida. Por analogía del proceso de  incapacitación y declaración de prodigalidad del artículo 757, donde sí se indica que tiene legitimación activa: el cónyuge o persona que se encuentre en situación de hecho asimilable, descendientes, ascendientes, hermanos de la persona a internar o el Ministerio Fiscal si éstas no existieran o no lo hubiesen solicitado.

El desarrollo del procedimiento ante el juez

Antes de emitir la autorización, o ratificarla en el caso de internamientos con carácter urgente, el juez debe:

  • Oír a la persona afectada, al fiscal y a personas cuya comparecencia estime conveniente o le solicite el afectado
  • Examinar por sí mismo al afectado y oír el dictamen de un facultativo por él designado.

La prueba concluye con el dictamen elaborado por un médico forense.

Autorización del juez

Concluidos todos los trámites anteriores, y escuchados a todos los implicados en el proceso el Juez competente podrá autorizar o denegar el internamiento.

Para el caso que se acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan al afectado de informar periódicamente, con un tiempo máximo entre informes de seis meses, sobre la necesidad de mantener a la persona interesada internada. Además el tribunal podrá solicitar en cualquier momento dichos informes para tomar las medidas oportunas.

Cuando los facultativos decidan dar el alta al internado, deberán comunicarlo inmediatamente al Juez.

Recurso

La decisión del tribunal, independientemente de su sentido, será susceptible de recurso de apelación.

El internamiento con carácter urgente

Por razones de urgencia se puede determinar el internamiento previo a la autorización judicial. En este caso, existen dos plazos muy importantes:

  1. 24 horas: Plazo máximo para que el responsable del centro informe del internamiento al tribunal competente.
  2. 72 horas. Plazo máximo para que el tribunal ratifique dicha medida o decrete la liberación del afectado.

En estos casos la competencia la tiene el tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento.