El juicio verbal

El juicio verbal es el procedimiento más sencillo, y por ende más rápido, en la jurisdicción civil. Con las reformas introducidas por la Ley 42/2015, tanto la demanda como la contestación a la misma se realizan por escrito. Además, cuando ninguna de las dos partes así lo solicite, no será necesaria la celebración de la vista.

Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2016 se obliga a todos los profesionales intervinientes en los procesos judiciales a emplear medios electrónicos y telemáticos.

Ámbito de aplicación del juicio verbal

La anterior reforma no ha modificado el ámbito de aplicación, y en seste sentido, el artículo 250 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil  indica  las materias que se resolverá mediante juicio verbal independientemente de su cuantía. Citamos a continuación las más comunes:

  • Desahucio.
  • Solicitud de alimentos debidos.
  • Reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario.
  • Suspensión de obra nueva.

No obstante, el requisito más importante para que una reclamación se resuelva en un juicio verbal viene determinada por su cuantía. Se resolverán por Juicio verbal todas las demandas de cuantía no superior a 6.000 euros.

Necesidad de abogado y procurador

Será necesario la intervención de profesionales en el procedimiento a excepción de aquellos juicios que sean verbales por razón de cuantía, y ésta no supere los 2.000 €.

Inicio del procedimiento

El juicio verbal comienza con la presentación de una demanda que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Identificación de las partes y domicilio o residencia.
  • Nombre y apellidos de abogado y procurador.
  • Exposición de hechos y fundamentos de derecho. Se expresan los documentos aportados.
  • Petición o suplico.

No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.

Contestación a la demanda

Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia (denominados anteriormente como secretario judiciales), dará traslado de la misma al demandado para que en el plazo de diez días conteste por escrito. Los requisitos de la contestación son los siguientes:

  • Identificación de las partes.
  • Exposición de hechos y fundamentos de derecho: numeración correlativa a la expuesta en la demanda.
  • Anuncio de dictámenes periciales.
  • Solicitud de designación judicial de perito, en su caso.
  • Petición o suplico.

Si el demandado no contesta en el plazo otorgado será declarado en rebeldía.

En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda.

Solicitud de prueba para la vista

En el plazo de cinco días desde la citación para la celebración de la vista, las partes deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.

Celebración de vista

Cuando lo único que se discuta sea cuestiones meramente jurídicas, y los hechos están fijados sin controversia, no será necesaria la celebración de la vista.

El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.

En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el letrados de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes.

En caso de que se celebra la vista, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma.

En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio.

Desarrollo de la vista

Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. En caso de incomparecencia tendrán las siguientes consecuencias procesales:

  • Incomparecencia del demandado: Se le declara en rebeldía y continúa el juicio.
  • Incomparecencia del demandante: Se le tiene por desistido y se le condena en costas.

Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.

Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso.

A continuación se realizarán las aclaraciones oportunas y se fijarán los hechos, para pasar a la proposición de su prueba. Las partes oralmente deben expresar con qué medios pretenden valerse, además el tribunal puede proponer otras pruebas si las propuestas las considera insuficientes. Una de las novedades es que además de expresa oralmente la proposición de prueba, deben aportar en el acto un escrito detallando las proposición de la prueba. El objeto de la prueba será sobre:

  • Los hechos alegados sobre los que no exista conformidad plena o no gocen de notoriedad absoluta y general.
  • La costumbre.
  • El derecho extranjero.

Se admiten las pruebas pertinentes y útiles y se realiza la práctica de la prueba. Se realizará siempre en la vista, salvo que no se posea posible. En dicho caso podrá acordarse realizar fuera de vista. El orden de la práctica de prueba es el siguiente:

  1. Prueba documental.
  2. Interrogatorio de las partes.
  3. Interrogatorio de testigos.
  4. Declaración de peritos.
  5. Reconocimiento judicial.
  6. Reproducción ante el juez de palabras, imágenes y sonidos.

Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

Trámite de conclusiones

Siempre era discutido si existían o no las conclusiones en el juicio verbal, tras la reforma. Será el tribunal el que determinará si existe o no las conclusiones.