¿Qué hago si me despiden?

En primer lugar, mencionar que el despido es la decisión unilateral por parte del empresario de poner fin a la relación laboral, la cual, viene contemplada en el articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores.  

El Estatuto de los Trabajadores, exige un procedimiento estricto en este ámbito, pues en caso contrario será considerado improcedente.  

En el caso que se produzca un despido de forma disciplinaria o por causas objetivas, la empresa tiene obligación de notificar dichas causas en la carta de despido.   

Llegados a este punto, hay que valorar las opciones que tiene el trabajador tras ser despedido por la empresa;  

  1. Aceptar la decisión empresarial, y no realizar ninguna acción contra la empresa.  
  1. Reclamar contra el despido. El plazo para demandar es de 20 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha de despido. Las principales motivaciones para presentar dicha demanda, son;  
  1. No poner en disposición del trabajador la indemnización en el momento del despido cuando se trate de un despido objetivo.  
  1. Que los hechos expuestos en la carta sean falsos.  
  1. Que los hechos, no sean de suficiente entidad para justificar el despido.  
  1. Falta de los requisitos obligatorios en la entrega de la carta de despido, requisitos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.  

¿Qué requisitos debe cumplir la carta de despido? 

En primer lugar, hay que decir, que el contenido de la carta es algo esencial, pues en caso de que se presente demanda por despido, la empresa solo podrá realizar manifestaciones sobre lo que se indico en la misma, por lo que no podría en ningún caso ampliar los hechos.  

En segundo lugar, para que sea valida debe cumplir una serie de requisitos que los encontramos en el Estatuto de los Trabajadores, se exige la comunicación por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivan, así como los efectos de la misma, para el despido objetivo y el despido disciplinario.  

Dicha carta de despido, debe ser redactada de forma clara y comprensible. Según la legislación laboral, debe contener las siguientes formalidades;  

  • Motivos concretos, pues en ella, se deben alegar los hechos que motivan el despido (que pueden ser, problemas económicos, técnicos, objetivos o de producción, asi como motivos disciplinarios como retrasos, ausencias, ofensas verbales…. Etc) 
  • La fecha en la que tiene efectos el despido.  
  • Datos del trabajador afectado.  
  • Importe de la indemnización que se pone a disposición del trabajador en caso de ser un despido por causas objetivas. Es muy importante, tener en cuenta que esta indemnización debe ser entregada en el mismo momento que se entrega la carta de despido.  
  • Datos de la Empresa.  
  • Firma de la Empresa.  
  • Firma del Trabajador. Esta firma NO quiere decir que este conforme con los motivos expuestos, solo es una prueba de su recepción. En caso que el trabajador se niegue a firmar la carta, pueden hacerlo a su vez dos trabajadores que actuaran como testigos de la entrega, en tiempo y forma.  

DEMANDA POR DESPIDO CONTRA LA EMPRESA 

En la jurisdicción social, este proceso se divide en dos fases; fase previa de conciliación y fase ante la jurisdicción social.  

En el caso, que el trabajador haya decidido impugnar el despido, hay que recordar que el plazo que se dispone son 20 días hábiles, desde que tiene efectos el despido. Transcurrido dicho plazo, se pierde el derecho a la impugnación y no se puede emprender otra acción contra la empresa.  

Para poder presentar la demanda contra la empresa, es obligatorio según estipula la legislación laboral acudir al servicio de Medición, Arbitraje y Conciliación, dicho procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud.   

La presentación, produce los efectos de interrupción de los plazos de prescripción y suspensión de los de caducidad, reanudándose los mismos tras el intento de conciliación o mediación, o transcurridos 15 días a contar desde la presentación.  

Las características están establecidas en el Real Decreto 2756/1979, y en la la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo valido cualquier modelo que cumpla con dichos requisitos.  

Los datos esenciales que debe contener la misma son;  

  • Los datos personales de los interesados, tanto demandante como demandado y sus respectivos domicilios, incluyendo los códigos postales. 
  • Lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad y salario. 
  • Enumeración clara y concisa de los hechos sobre los que versa la pretensión. 
  • Fecha de efectos del despido, así como motivos alegados por la empresa en la carta del despido. 
  • Si ostenta o no cargo sindical. 
  • Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato. 
  • Fecha y firma del solicitante. 
  1. FASE PREVIA: ACTO DE CONCILIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN LABORAL 

Las partes son convocadas al acto de conciliación por la autoridad laboral, en un plazo aproximado de 15 días. La no comparecencia produce varios efectos;  

  • Si es el trabajador el que no comparece, se tiene por no presentada y se archiva la papeleta.  
  • Si es la empresa la que no comparece, se entiende intentada sin efecto.  

Resolución del acto de conciliación, puede finalizar;  

  • Con acuerdo.  
  • Sin acuerdo. La empresa puede oponerse por los motivos indicados en la papeleta, y el trabajador se ratificará en sus pretensiones.  

Cabe la posibilidad, que la empresa intente antes del acto de conciliación, efectuar la readmisión del trabajador, hay que tener en cuenta que dicha readmisión solo es posible si el trabajador la acepta.  

  1. FASE ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.  

Una vez finalizada la anterior fase, y sin que exista acuerdo entre las partes, el trabajador tiene la opción de poder presentar la demanda ante la jurisdicción social, mediante abogado, procurador, graduado social o comparecer por si mismo.  

La demanda se formula por escrito, presentado ante el juzgado de lo social, a elección del demandante el lugar de prestación de servicios o domicilio del demandado. Existen excepciones en el caso que sean varios demandados o demandantes, pudiendo el demandante elegir entre cualquiera de los anteriores.  

La demanda, habrá de contener los siguientes requisitos

  • Designación del órgano ante quien se presente, así como expresión de la modalidad procesal. 
  • Designación del demandante identificado con su número y tipo de documento nacional de identidad. 
  • La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación  
  • La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.  
  • Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales. 
  • Documentos justificativos de haber intentado previamente la conciliación.  
  • La súplica correspondiente 
  • Fecha y firma.  

Después de haberse celebrado el juicio, junto con las pruebas y testigos aportados, el tribunal se pronunciará, de la siguiente forma;  

  1. Al trabajador se le reconocen sus pretensiones;  
  1. Si no se acredita el incumplimiento alegado por el empresario, o no se cumplen las formalidades requeridas legalmente, será considerado como despido improcedente, y el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador, abonando los salarios no percibidos por el mismo, desde que se produjo el despido, o la indemnización que le corresponda por el cálculo del despido improcedente.  
  1. Si la empresa opta por la readmisión ésta debe comunicar por escrito al trabajador la fecha de su reincorporación.  
  1. Si el despido se considera nulo, la empresa estará obligada la inmediata readmisión del trabajador y abonar los salarios de tramitación correspondientes

La Sentencia puede ser ejecutada de forma provisional, tal y como dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y se puede pedir hasta el 75% de la cantidad reconocida en Sentencia.  

  1. El trabajador le deniega sus pretensiones: se entenderá que el despido se ha realizado de forma procedente, y se convalidara la extinción del contrato, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación. La relación entre las partes queda extinguida.  

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