¿Cómo agilizar mi expediente de nacionalidad que lleva más de 1 año sin respuesta?

TRUCOS PARA CONSEGUIR TU NACIONALIDAD EN POCOS MESES.

Cuando a finales de 2015 entró en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española parecía que todo sería mucho más rápido, pero fue todo lo contrario, pues, existe un inmenso atasco administrativo en la resolución de los trámites de Nacionalidad Española, existiendo expedientes en trámite desde 2015.

En GOTOLEX, encontrarás un equipo de abogados especializados en extranjería, que han analizado y estudiado las posibles soluciones para acelerar dicho atasco, ya que desde hace años estamos interponiendo este tipo de recursos y en la inmensa mayoría de los casos se produce una reacción de la administración que implica que se dicte Resolución Favorable de la nacionalidad.

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados“.

Por tanto, si ha pasado un año desde que presentó la solicitud de su expediente de nacionalidad y no tiene respuesta,la solución más rápida para paliar los efectos de este atasco, es la interposición de un Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la audiencia nacional en Madrid.

CUANDO PUEDES INTERPONER EL RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

Sí acudimos a la vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo al entender que, tras transcurrir más de un año sin respuesta  por parte del ministerio a nuestra solicitud de nacionalidad española, la misma se entiende desestimada por silencio negativo.

REQUISITOS PARA INTERPONERLA:

1.    Tu expediente debe haberse presentado por medio del Nuevo procedimiento de Nacionalidad Española, con posterioridad al 15 de octubre de 2015.

2.    Que al momento de la solicitud (ya sea en papel o por vía telemática) cumplieras con todos los requisitos para que se te conceda la nacionalidad española, acompañando todos los documentos oportunos, entre ellos el Certificado APTO de hacer efectuado el Examen DELE y CCSE correspondiente entre otros.

3.    Que hayan transcurrido al menos 12 meses desde que presentaste la solicitud.

4.      Contar con un abogado y un procurador de forma obligatoria para que actúen en tu nombre y puedan defenderte frente a la Administración.

VENTAJAS DE INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El recurso contencioso es la herramienta ideal para acelerar el expediente de nacionalidad, ya que reduce el atasco de varios años, a tan solo unos meses.

Teniendo en cuenta que muchos procesos de nacionalidad española están tardando hasta 5 años, pues actualmente se están resolviendo todavía expedientes de 2015, conseguir reducir el plazo a tan sólo 1 año y pocos meses es algo muy beneficioso para los interesados que optan por interponer el recurso contencioso.

COMO ES EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO:

  1. Primero se anuncia del Recurso ante la Audiencia Nacional, representado siempre por abogado y procurador.
  2. El Juez da traslado al Abogado del Estado de dicho anuncio.
  3. Se requiere al Ministerio de Justicia para que ordene la remisión a la Audiencia Nacional TODO EL EXPEDIENTE de nacionalidad presentado por el inmigrante, en el plazo improrrogable de 20 días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes.
  4. Se nos da traslado de todo el expediente y en ese momento se nos comunica si el abogado del estado esta de acuerdo con nuestro recurso, se ALLANA y concede la NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
  5. Solo en caso de discrepancias, se señalara día y hora para la vista.

A MODO DE RESUMEN LOS PASOS A SEGUIR SON LOS SIGUIENTES:

  1. Pedir al cliente copia de la documentación presentada con la solicitud y revisarla.
  2. En caso de encontrar algún defecto en la presentación, lo subsanaremos antes de la presentación en vía judicial.
  3. Inicio del procedimiento contencioso- administrativo.
  4. Comunicación de la resolución FAVORABLE al cliente.
  5. El cliente acude a las oficinas del Registro civil a seguir con sus trámites (jura de bandera y obtención de su correspondiente Tarjeta- DNI)

***********TODO ESTO CON UN AHORRO DE TIEMPO DE AÑOS**********

COSTES DEL PROCEDIMIENTO: 

Los únicos costes  que el cliente tendrá que asumir son los honorarios de abogado y procurador.

Otro concepto a tener en cuenta son las COSTAS. Es necesario plantearse seriamente antes de enviar la demanda si no existen motivos por los que el expediente debería denegarse, pues en ese caso, además de conseguir una denegación de forma mas rápida, el extranjero podría abonar las costas del procedimiento.

De igual forma afecta esto a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por eso en casp de que no haya un motivo claro de denegación, optan por conceder la nacionalidad española sin necesidad de acudir a una vista.

No dudes en contactar con nosotros. Un asesoramiento correcto es un éxito.

Nos avalan numerosas resoluciones favorables en un plazo de entre tres y seis meses.

500 euros primera instancia PA contencioso administrativo

Apelación -18

Suplica 16

Revisión 16

Casavion-19