¿Cuánto tarda un divorcio? 

Cuando los cónyuges deciden que ya no desean seguir con su matrimonio y que lo mejor es divorciarse surge la gran pregunta de cuánto tiempo va a tardar el procedimiento de divorcio. 

Contestar a lo anterior no es fácil ya que la respuesta depende de varios factores tales como el tipo de procedimiento (contencioso o mutuo acuerdo),  el sitio donde se lleve a cabo (Madrid, Alcalá o Sevilla) y sobre todo de si hay hijos menores o no. 

Lo que explico en este post es aplicable no solo a los matrimonios sino a la expareja con hijos que decide separarse (en caso de que no estén casados), variando únicamente la denominación (en caso de separaciones sería un procedimiento de medidas paternofiliales). 

1) Divorcio de Mutuo Acuerdo o Divorcio Express. 

Cuando hablamos de un mutuo acuerdo (1) (también llamado divorcio exprés), estamos ante los casos en los que los cónyuges, tras proceder a su ruptura, han decidido de manera amistosa divorciarse sin necesidad de que sea un juez el encargado de decidir por ellos. 

Aunque no siempre es fácil ponerse de acuerdo para regular su divorcio, siempre es mucho más recomendable buscar el mutuo acuerdo conyugal el cual tiene muchas más ventajas que el contencioso (más rápido, más barato y menos duro psicológicamente hablando). 

Dentro del mutuo acuerdo debemos distinguir dos tipos de procedimiento que harán que varíe la duración del mismo: 

  1. Divorcio realizado en los juzgados: si se cumplen los requisitos básicos para ello (llevar casados más de 3 meses y que al menos uno de los cónyuges resida en España) se puede iniciar esta vía la cual es mucho más rápida y menos costosa para las partes que la contenciosa. Para ello es necesario que se lleven a cabo las siguientes actuaciones: 
  1. Los esposos deberán buscar un abogado experto en la materia (o uno cada uno si prefieren) y será este el encargado de asesorarles en la negociación de las medidas. 
  1. Negociar las medidas no siempre es fácil pero si hay consenso siempre es mejor esta vía dado que lo plasmado en el acuerdo refleja la voluntad de ambas partes mostrando más unión en llegar a un consenso. 
  1. Una vez se ha llegado a un acuerdo, los abogados redactaran un convenio regulador en el que  plasmarán las medidas por las que se ha de regir su divorcio y presentaran una demanda de mutuo acuerdo o de uno de ellos con el consentimiento del otro. 
  1. Como ventaja del mutuo acuerdo y a diferencia del contencioso (donde no se puede hacer en el mismo procedimiento) los cónyuges si están casados bajo el régimen de gananciales, podrán en el mismo convenio liquidar la sociedad de gananciales y repartir los bienes reseñando a quien pertenece la propiedad de los mismos, lo cual a la postre resulta mucho más cómodo habida cuenta de que los procedimientos de liquidación son largos y tediosos. 
  1. Una vez redactado y firmado por ambos cónyuges, se enviará al Juzgado para que el mismo muestre su conformidad con el convenio.  
  1. Si todo está correcto, el Juzgado llamará por separado a los esposos para que se ratifiquen del convenio regulador y poder dictar una sentencia rápidamente. En el caso de que uno de ellos no se ratificase del convenio, el procedimiento se archivaría y sería necesario iniciar la vía contenciosa. 
  1. La rapidez de dicho procedimiento dependerá de que haya hijos menores o no ya que en el primer caso el Fiscal, antes de dictarse sentencia, deberá mostrar su conformidad con las medidas relativas a los niños. 
  1. La duración de estos procedimientos dependerá del Juzgado de Familia donde recaiga pero en general la mayoría de estos asuntos siempre se resolvieron entre los 2 y 4 meses. 
  1. Divorcio realizado ante notario: si no hay hijos menores de edad o estos son mayores de 18 años, y si la mujer no está embarazada, los cónyuges pueden acudir al notario a formalizar su divorcio. Para ello se realizará lo mismo que en el divorcio judicial obteniendo una escritura donde se reflejen las medidas acordadas. En la firma de dicha escritura deberá estar presente las partes, el abogado (que será el que haya redactado el convenio regulador) y los hijos mayores de edad si aún siguen residiendo en la vivienda familiar. 

El divorcio notarial es mucho más rápido que la vía judicial y no es necesario esperar a que se dicte sentencia por lo que, podemos estar hablando de que se tarda en resolver poco más de 1 mes desde que se contratan los servicios del abogado. 

2) Divorcio Contencioso 

Aunque lo aconsejable siempre es intentar acudir a la vía amistosa, la práctica nos enseña que en este tipo de procedimientos no siempre es fácil que haya un consenso, siendo necesario en muchos casos acudir al divorcio contencioso (2)

En estos casos, se deberá tirar por la calle de en medio y cada parte deberá buscar un abogado y procurador y se iniciará un procedimiento judicial en el que una parte presentará una demanda de divorcio solicitando una serie de medidas y el otro deberá contestar proponiendo a su vez la adopción de otras tantas medidas. 

Aunque como se ha dicho anteriormente, a veces es inevitable que se den este tipo de procedimientos, lo cierto es que la duración del mismo es mucho más extensa y dependerá de varios factores que influyen claramente en el tiempo de duración: 

  1. Del partido judicial donde residan los cónyuges: 

Dado que actualmente no existe una especialidad propia de Familia, muchos de los juzgados donde va a recaer la demanda de divorcio conocen a su vez de procedimientos de tipo civil y penal lo que hace que el colapso de casos que puedan tener sea grande diferenciándose de los partidos judiciales con juzgados de familia propios (Madrid o Barcelona) de los denominados juzgados mixtos (donde conocen de todas las materias). 

  1. De que las partes hayan solicitado medidas provisionales. 

En caso de que las partes hayan solicitado la adopción de medidas previas a su divorcio, esto puede hacer que el procedimiento se dilate en el tiempo máxime cuando estas medidas se pueden solicitar en la misma demanda de divorcio o en un escrito anterior y que en estos casos  será necesaria la celebración de dos juicios distintos, uno para adoptar las medidas y otro posterior para decretar el divorcio. 

  1. De que las partes o el fiscal haya solicitado la práctica de la prueba psicosocial. 

Es común que en los procedimientos de divorcio en el que haya menores y se discuta la guarda y custodia, se solicite la práctica de la prueba psicosocial, la cual puede hacer que el procedimiento normalmente se dilate meses e incluso años pues dependerá nuevamente del juzgado en el que estemos y del número de casos que tenga pendientes. Si bien también conviene decir que esta  prueba influye generalmente en la decisión del juez y que este resuelva amparado por el resultado de la misma. 

(1) Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio exprés 

Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, se estableció la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento de divorcio sin necesidad de alegar causa alguna exigiéndose únicamente llevar casados 3 o más meses. 

Cuando hablamos de divorcio exprés estamos dando la posibilidad a los cónyuges de proceder al mismo de una manera mucho más rápida y sobre todo menos costosa (tanto económica como psicológicamente). 

Una vez las partes han decidido formalizar su divorcio de mutuo acuerdo, deberán acudir a un abogado experto en derecho familia y manifestar las medidas que deseen tanto para ellos como para sus hijos. 

Una vez las partes han llegado a un acuerdo, el abogado procederá a la redacción de un convenio regulador en el que plasmará las medidas por las que se ha de regir su divorcio.  A fin de intentar evitar reclamaciones futuras e intentar que las medidas estén encaminadas a durar durante mucho en el tiempo, es preciso que el contenido del convenio tenga al menos los siguientes parámetros: 

  • Guarda y custodia de los hijos menores la cual puede ser monoparental (sólo para uno de los progenitores) o compartida (para los dos). 
  • Las visitas que el progenitor no custodio pueda tener con sus hijos. 
  • El reparto de vacaciones de los niños (verano, navidad y semana santa). 
  • La posibles pensiones (la alimenticia o manutención y la compensatoria); debiendo reseñarse en qué momento hay que proceder a su actualización. 
  • El uso de la vivienda familiar. 

Una vez se tenga hecho el convenio de divorcio (con liquidación de la sociedad de gananciales en su caso), para que las medidas plasmadas en el mismo adquieran plena validez, se deberá 

  1. Presentar ante el Juzgado de Primera Instancia: En este caso el Juzgado dictará una sentencia decretando el divorcio y aprobando las medidas contenidas en el Convenio Regulador. 

  1. Presentar ante el Notario: únicamente en el caso de que no haya hijos o estos sean mayores de edad. Tampoco se podrá acudir a esta vía si la mujer está embarazada. En este caso el notario otorgará una escritura pública decretando el divorcio y aprobando las medidas contenidas en el Convenio Regulador 

(2Divorcio contencioso  

El problema viene cuando no ha sido posible el mutuo acuerdo y no queda más remedio que acudir a los tribunales para que sea un juez el que decida las medidas del divorcio.  

En este procedimiento podemos encontrar diferentes fases: 

  1. Cada cónyuge debe contactar con un abogado experto en el campo del derecho de familia (no valiendo por tanto una simple asesoría de tipo jurídico) el cual procederá a redactar la demanda de divorcio y solicitar las medidas oportunas. 
  1. La demanda se deberá presentar en el juzgado del lugar donde esté el domicilio familiar o donde resida el demandado (salvo que este abierto un procedimiento penal por violencia de género en cuyo caso será competente el Juzgado de Violencia que este conociendo de ese asunto). 
  1. En dicha demanda cada parte hará un relato de los hechos y en base a los cuales solicita las medidas pertinentes.  Cada parte, si así lo desea,  podrá pedir directamente que se decrete el divorcio o solicitar previamente que se adopten medidas provisionales (para lo cual será necesario celebrar un juicio solo para dichas medidas y posteriormente otro para el divorcio).  En esta demanda únicamente pueden solicitarse las medidas relativas a los cónyuges y los hijos pero no en relación a los bienes comunes (salvo el uso de la vivienda) por lo que, a diferencia de lo que ocurría con el mutuo acuerdo, si los cónyuges desean liquidar su sociedad de gananciales, no podrán hacerlo en el mismo procedimiento y deberán esperar a que se formalice el divorcio. También deberá solicitarse las pruebas que las partes vayan a necesitar o no puedan obtener de la otra parte (por ejemplo, en caso de despido, se puede solicitar que el contrario o la propia empresa diga la cantidad percibida). 
  1. Tras los correspondientes trámites legales, la otra parte recibirá la demanda y tendrá un plazo de 20 días hábiles para contestarla (salvo lo previsto para este año, agosto es un mes inhábil, es decir, si la demanda se interpone un 31 de julio, el plazo para contestar se iría casi hasta octubre). 
  1. Una vez el juzgado haya recibido ambas demandas, citará a las partes para que, junto con sus abogados y procuradores, acudan un día para la celebración de la vista. 
  1. En caso de que se haya solicitado que el equipo de psicólogos del juzgado evalúe a la unidad familiar para que emita un informe sobre el tipo de custodia más acorde, se deberá practicar antes del juicio lo que puede suponer la dilación del procedimiento durante varios meses e incluso años (dependiendo del Juzgado y el lugar donde estemos). 
  1. En la vista, tantos los abogados como el juez y el fiscal podrán hacer diversas preguntas a las partes a fin de que posteriormente pueda dictarse sentencia.