Ley de segunda oportunidad para personas físicas

¿Qué es la segunda oportunidad?

Es un procedimiento para que personas que no pueden pagar sus deudas logren cancelarlas y puedan  volver a empezar.

Si tienes muchas deudas y no puedes pagarlas, no llegas a fin de mes, tuviste una empresa, industria o comercio  y avalaste con tu patrimonio, estas  en bancarrota o eres insolvente,  ¡esta es tú oportunidad!

Frente al principio de  responsabilidad patrimonial del deudor establecida en el Código Civil, el cuál debía responder de sus bienes presentes y futuros. La ley 25/2015 sobre la base de unos principios éticos, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico, lo que se conoce como Ley de Segunda Oportunidad, tal y como establece la exposición de motivos se trata de un procedimiento incluido en la ley concursal que tiene como objetivo “el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Este  derecho se asienta en muchos principios de la Constitución Española y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de respeto a la dignidad de las personas, en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en el derecho al honor y en el derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia, la inviolabilidad de la dignidad humana, la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, prohibición del trabajo obligatorio, libertad profesional y de empresa, prohibición de la discriminación, garantía de la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social…

Este procedimiento ya existía en gran parte de Europa y Estados Unidos y con ello en realidad lo que se pretende es evitar la economía sumergida.

El procedimiento consta a grandes rasgos de tres fases:

 Una primera fase AEP ( Acuerdo extrajudicial de Pagos) fase extrajudicial, cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo con los acreedores que evite el concurso de acreedores y ponga fin a la situación de insolvencia,  debe realizarse en Notaría si es una persona física no empresaria o en el Registro Mercantil para los autónomos.

Una fase judicial el concurso de acreedores,  Concurso Consecutivo , cuyo objeto es la liquidación del patrimonio del deudor y el pago de los créditos de los acreedores con el importe obtenido de la liquidación.

Una tercera fase de tramitación de solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, en adelante, BEPI), es decir, la exención de deudas.

¿Dónde solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?

Deberá acudir a la Notaria de su domicilio si es persona física no empresaria y tramitar el Acuerdo Extrajudicial de pagos o al Registro Mercantil si es persona física empresaria.

¿Cómo  solicitar la Ley de la Segunda oportunidad?

Lo primero que hay que hacer es rellenar el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial publicado en el BOE y preparar la documentación requerida.

Aunque no es obligatoria la intervención  de un abogado si consideramos imprescindible un buen asesoramiento y estudio pormenorizado de su caso que antes de iniciar un procedimiento, para lograr el BEPI y cancelar sus deudas.

¿Requisitos para iniciar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

A)Ser una Persona física empresaria o no empresaria  que no pueda cumplir sus obligaciones actualmente o prevea que no lo va a poder cumplir.

B)El importe total de las deudas sea inferior a 5 millones de euros.

C) Ser deudor de buena fé.

-Que el concurso no haya sido declarado culpable. Es decir, que haya actuado de buena fé, es muy importante que el deudor no haya  mentido sobre la situación de insolvencia ni haya ocultado documentación relevante.

-Que haya celebrado un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado. 

-Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Los créditos contra la masa son aquellos que se originaron tras  la declaración del concurso, aranceles del administrador concursal, alimentos  por ejemplo, etc. Los créditos concursales privilegiados son las hipotecas  y créditos públicos (deudas con la Administración Pública tales como Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos etc).

-Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.

-Que no se haya rechazado una oferta de trabajo. Siempre y cuando ésta  sea acorde a su capacidad y se haya recibido dentro de los cuatro últimos años a la declaración de concurso.

-Que se acepte  su inscripción en el Registro Público Concursal

No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:

1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Delitos regulados en los artículos 234 y siguientes del Código Penal

2.º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

3º No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Primera fase Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

Una vez recopilada toda la documentación se rellena el formulario BOE y se presenta en la Notaría del domicilio del deudor, que comprueba que reúne los requisitos legales y la documentación requerida y que procederá al nombramiento del mediador concursal.

En ocasiones y debido principalmente a la baja retribución que reciben los mediadores, hace que no sea fácil encontrar uno, por lo que existen numerosas resoluciones judiciales que han optado por considerar válida en tales casos la solicitud de concurso consecutivo derivada de la imposibilidad de designación de mediador concursal entre ellas la Audiencia Provincial de  Barcelona 27/12/18, Lérida, Valencia…

En el caso de que algún mediador aceptara, este junto a deudor presentará a los acreedores un plan de pagos, que podrá contener quitas y esperas de hasta 10 años y los convocará a una reunión para la aprobación del plan de pagos presentado.

Convocada la reunión puede ocurrir que no se llegue a un acuerdo bien porque como en  la mayoría de los casos no acudan los acreedores, o no se llegue al quorum exigido, por lo que el notario deberá cerrar el acta y el mediador presentar el correspondiente concurso consecutivo.

Para su aprobación se requerirá:

– el voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.

– el voto favorable del 60% del pasivo, si las quitas y esperas son inferiores a las citadas.

Este mismo procedimiento se hará en el Registro Mercantil si se trata de autónomos, con la particularidad de que previamente  debe inscribirse como empresario individual.

Durante  este período no se podrán llevar a cabo ejecuciones, embargos o subastas, salvo de deudas  con garantía real y de derecho público.

¿Cuánto cuesta el mediador concursal?

La retribución viene establecida por un Real Decreto y se estipulan una serie de reducciones:  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15816

70 % cuando la persona natural, no sea empresaria.

50 % si la persona natural tiene la condición de empresario.

  • Cuando el AEP resulte exitoso, el mediador concursal tendrá derecho a cobrar un suplemento del 0,25 %.
  • Por último, si el concurso es particularmente dificultoso, el mediador concursal tendrá derecho a cobrar un porcentaje extra del 10 %.

Segunda Fase Concurso Consecutivo.

Una vez intentado el AEP y no habiendo llegado a un acuerdo, el mediador concursal o el deudor deberá presentar en el juzgado un concurso de acreedores consecutivo, con los mismos requisitos que el concurso voluntario o necesario, que se tramitará en el caso de persona física no empresario el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio y en Juzgado de lo Mercantil cuando sea persona física empresario (autónomo).

El concurso se iniciará en la fase de liquidación y el juez  nombrará a un Administrador Concursal que normalmente será el mediador concursal,  y su función principal será además de clasificar las deudas, liquidar los bienes (automóvil, bienes inmuebles etc) y con lo obtenido pagar las deudas.

La Ley Concursal  regula en su artículo 75 el contenido del informe del mediador concursal, que incluye:

  • Análisis de datos y circunstancias del deudor.
  • Estado de contabilidad del deudor (cuentas, estados financieros, informes y memoria).
  • Memoria de las principales decisiones y actuaciones del mediador concursal.

Clasificación de los créditos concursales

El administrador concursal elabora un listado de los acreedores del concursado en el cual se incluye una clasificación de los créditos en función de su naturaleza. La Ley Concursal clasifica los créditos en:

A.- Créditos privilegiados

Y estos a su vez se pueden clasificar en:

Con privilegio especial, en los que el privilegio afecta a determinados bienes o derechos del concursado como la hipoteca.

Con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del concursado, como pueden ser salarios, indemnizaciones por extinción del contrato, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, previas al concurso.

Los costes de Seguridad Social responsabilidad del concursado, y los recargos sobre las prestaciones anteriores al concurso. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social.

Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial.

B.- Créditos ordinarios

Aquí se incluirían todos los créditos que no estén clasificados como privilegiados ni como subordinados.

C.- Créditos subordinados

  • Los que son comunicados fuera de plazo y aceptados por la administración concursal.
  • Los que se deben a intereses financieros.
  • Las multas.
  • Aquellos cuyos titulares estén especialmente relacionados con el deudor. Los socios, administradores, liquidadores y apoderados de la sociedad y las sociedades del grupo.
  • Los que por el pacto, tengan el carácter de subordinados.
  • Aquellos que sean incluidos por el juez en la lista de acreedores, que por rescisión concursal y en sentencia se declaren de mala fe o los que los acreedores obstaculicen su cumplimiento.

D.- El crédito contra la masa

Son todos aquellos gastos o deudas que se han generado después de que se declare el concurso de acreedores, más aquellos que recoge expresamente el artículo 84.2 de la Ley Concursal. Como por ejemplo:

Créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores al concurso (hasta el doble del SMI).

Los devengados  del derecho de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos.

Liquidado el patrimonio del deudor, o bien existe una insuficiencia de bienes por parte del deudor, se podrá solicitar el Beneficio del Pasivo Insatisfecho.

¿Qué ocurre con la vivienda habitual hipotecada?

Puede quedar fuera del concurso  en este sentido se han pronunciado muchos Juzgados, si por ejemplo el valor actual del inmuebles es muy inferior al importe del capital de la  hipoteca, para ello es muy importante que esté al corriente de pago.

En muchas ocasiones interesa gestionarla  dentro del concurso e intentar una dación en pago, sobre todo en caso de ejecuciones hipotecarias en la que adjudicada la vivienda al Banco, sigue quedando deuda.

Por todo ello recomendamos que acuda a un abogado especializado en derecho concursal,  para que estudie las particularidades de su caso.

¿Hay que liquidar todos los bienes?

No, según establece el art.152.2 Ley Concursal, el deudor podrá mantener la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

Tampoco hay que liquidar los planes de pensiones, ya que son inembargables.

La nómina también será inembargable la parte correspondiente al salario mínimo establecido, del cuál podrá disponer. Por lo que el deudor puede continuar trabajando.

Respecto a los vehículos, motos, motocicletas y demás bienes muebles, tienen que liquidarse siempre que con su venta se obtenga dinero para pagar a los acreedores.

También continuará el deudor con los bienes que sean necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, salvaguardando su derecho laboral como por ejemplo el vehículo para un taxista.

Tercera Fase Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

Si después de liquidar el patrimonio del deudor o por insuficiencia de masa activa sigue habiendo deudas, se solicita el BEPI, recogido en el artículo 178 Bis de la Ley Concursal.

Existen dos formas una definitiva y otra  provisional:

Definitiva: Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Provisional: Para ello debe reunir una serie de requisitos:

-Acepte someterse al plan de pagos 

-No ha incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.

-No  haya obtenido el BEPI en los últimos 10 años

-No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

-Y deberá aceptar expresamente  que la obtención de este beneficio se inscriba en el Registro Público Concursal durante el plazo de 5 años.

Si pasan 5 años sin que el beneficio de exoneración provisional sea impugnado, el Juez del concurso podrá dictar auto reconociendo el carácter definitivo del BEPI.

Si se incumple del plan de pagos pero se ha destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos durante el plazo de 5 años de duración (la cuarta parte, en algunos casos), el Juez concursal podrá acordar la exoneración definitiva.

¿Qué deudas se pueden exonerar?

Todas, excepto las deudas por pago de alimentos y las contraídas con la Administración pública.

El Tribunal Supremo, ha dictado una importante sentencia de fecha 2 de julio de 2019, la núm. 381/2019, la cuál concluye que el crédito público (Seguridad Social y Hacienda) también puede ser incluido en el plan de pagos a cinco años que puede proponer el deudor. Ello supone que, de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas y  una vez transcurrido el plazo, cabría la condonación de la deuda pública que no se ha podido pagar, lo cual es importante  en caso de administradores de sociedades, dada la frecuente derivación de responsabilidad hacia ellos por parte de la Hacienda Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Se puede revocar?

Sí, cualquier acreedor concursal podrá  solicitar al juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En el caso de deudores sometidos al plan de pagos.

a) Incurriese en alguna de las circunstancias en las que el deudor deje de ser de buena fe.

b) Incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos, o.

c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.