Nulidad de un matrimonio eclesiástico

Cuando hablamos de anular un matrimonio religioso en España surgen una serie de preguntas relativas al mismo tales como la duración del proceso, los requisitos y las causas que se pueden alegar, las posibilidades de éxito, el precio, donde acudir o quién puede llevar una nulidad matrimonial canónica.

Entre las razones para anular un matrimonio católico encontramos principalmente 2: la voluntad de volver a casarse por la iglesia y la voluntad de cortar todo vínculo con la otra persona.

1- Nulidad de un matrimonio eclesiástico y divorcio.

Es importante reseñar que aunque sean conceptos parecidos, nada tiene que ver una nulidad eclesiástica con un divorcio dado que la primera extingue el matrimonio religioso y el segundo el civil.

Además, aunque lo normal sea solicitar la nulidad del matrimonio religioso con posterioridad al divorcio, ambas acciones no son incompatibles entre sí de modo que cualquier persona casada por la iglesia puede solicitar su nulidad sin necesidad de estar previamente divorciado.

2- Requisitos para anular un matrimonio católico:

Cuando hablamos de los requisitos para interponer una nulidad, se hace preciso distinguir 2 clases: los requisitos que ha de reunir el abogado que lleva el procedimiento y los requisitos que ha de tener la persona que quiere obtener la nulidad.

  1. Requisitos que ha de reunir el abogado para poder llevar una nulidad

En este aspecto es muy importante señalar que no cualquier abogado puede llevar una nulidad eclesiástica ya que la Iglesia exige que el mismo este habilitado para ello por lo que será necesario que el profesional elegido cuente con un curso oficial que le permita llevar nulidades eclesiásticas. Esto mismo ocurre con el procurador.

También hay que destacar que el abogado elegido, además del curso oficial mencionado, tiene que tener autorización para llevar nulidades eclesiásticas en la localidad donde se vaya a tramitar siendo por esa razón muy importante buscar un abogado en la misma ciudad donde resida el solicitante o donde hayan contraído matrimonio.

La parte demandada también tendrá que estar asistida por un abogado habilitado y por un procurador si desea contestar a la demanda.

  • Requisitos que ha de reunir la persona que quiere una nulidad.

Si una persona quiere anular por la iglesia su matrimonio únicamente se exige que haya habido un matrimonio eclesiástico. No es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo aunque si existe la posibilidad de tramitar el proceso de mutuo acuerdo.

3- Documentación requerida.

Para poder presentar una nulidad se exige aportar una serie de documentos sin los cuales no se admite la demanda. Estos documentos son:

  1. El certificado de matrimonio canónico: es un documento que te dan en la iglesia o parroquia donde te has casado y que acredita que existe un matrimonio religioso.  No es válido por tanto el certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil.
  • Si hay hijos y estos han sido bautizados, será necesario aportar la partida de bautismo de cada uno de los hijos.
  • La sentencia de divorcio, convenio regulador o escritura notarial de divorcio en caso en que la nulidad se solicite posteriormente al divorcio.

En relación a la documentación aportada en la demanda, es muy importante señalar que la misma tiene que ser documentación autentica no bastando por tanto fotocopias o copias no autentificados por un notario.

4- Tribunal donde se interpone.

A la hora de interponer una demanda de nulidad eclesiástica, la ley de la Iglesia permite al demandante elegir entre 3 tipos de tribunal:

  1. El tribunal lugar donde reside él mismo.
  2. El tribunal lugar donde reside la parte demandada
  3. El tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio.

Es decir, será competente para conocer del proceso de nulidad eclesiástica el Tribunal de cualquiera de estos lugares.

En cuanto a este tribunal, conviene destacar que se trata de un Tribunal Eclesiástico que nada tiene que ver con los tribunales civiles o penales que todos conocemos.

5- Proceso para llevar a cabo una nulidad.

Una vez contactado con un profesional habilitado y aportada la documentación mencionada en el punto 3, el abogado redactará una demanda de nulidad para presentar en el Juzgado. En cuanto al proceso podemos destacar las siguientes fases:

  1. Presentación de la demanda donde se cuentan los hechos y se alegan las causas de la nulidad del matrimonio.
  • Traslado de la demanda a la otra parte la cual tiene 3 opciones: contestarla, oponerse o no hacer nada.
  • La parte demandante deberá decir que prueba quiere que se practique para justificar la nulidad: testigos, peritos, documentos etc..
  • Practica de esa prueba ante el tribunal.
  • Presentación de un escrito de conclusiones en el que se hace un resumen de toda la prueba practicada.
  • Estudio de la causa por el juez y sentencia.

6- Precio y duración del proceso.

Tras la reforma de 8 de diciembre de 2015 operada por el  Papa Francisco, entró en vigor el “Motu Proprio” con el objeto de simplificar los trámites para conseguir la nulidad, limitando los precios de la nulidad y haciéndolo más asequible de lo que era.

En cuanto a la duración, la anterior reforma acortó los plazos del procedimiento y estableció que únicamente es necesario obtener una sentencia de nulidad (en lugar de las 2 que se necesitaban antes).

Otro de los factores que pueden influir en la duración son el número de pruebas propuestas (cuantas más pruebas más largo será el proceso pero más posibilidades de éxito habrá) o el tribunal elegido (como ocurre en los procesos civiles, hay juzgados más rápidos que otros).

7- Posibilidades de éxito.

Las posibilidades para obtener la nulidad matrimonial eclesiástica dependerán de muchos factores:

  1. Las causas alegadas, que se verán a continuación.
  • De las pruebas existentes que las justifiquen, cuantas más pruebas se aporten más fácil será obtener la nulidad.
  • De la actitud y actuación de la parte demandada.
  • De la pericia, experiencia y profesionalidad del abogado elegido.
  • Del tribunal donde recaiga la nulidad.

8- Causas que se pueden alegar.

A diferencia de lo que ocurre en un divorcio, para obtener una nulidad eclesiástica es necesario no sólo alegar una causa sino probar la misma.

Antes de interponer la demanda, el abogado y el solicitando deberán valorar conjuntamente la mejor causa o causas que se puedan alegar para obtener la nulidad.

Entre las principales causas que se suelen alegar en este procedimiento cabe destacar:

  1. La imposibilidad de mantener relaciones sexuales siempre y cuando este hecho existiera antes de contraer matrimonio.
  • La imposibilidad de tener hijos siempre y cuando este hecho existiera antes de contraer matrimonio y la otra parte lo desconociera.
  • Simular el matrimonio mismo, es decir, haberte casado sin creer en el matrimonio y con la voluntad de no cumplir sus obligaciones.
  • Simular algunas de los elementos del matrimonio, por ejemplo no respetar la fidelidad o el deber de cuidar y respetar a la otra parte.
  • Casarse sin tener la madurez suficiente o sin estar completamente preparado para entender lo suponía un matrimonio religioso.
  • Casarse concurriendo en uno de los esposos (o en los dos) un impedimento psíquico  que le impida cumplir las obligaciones matrimoniales (no es necesario que sea una enfermedad mental bastando que sea una cualidad que afecte al consentimiento matrimonial como por ejemplo ser una persona histriónica, narcisista, celosa o histriónica).

9- Consecuencias de una nulidad matrimonial

Si el Tribunal declara la nulidad del matrimonio religioso, se extinguirá el vínculo matrimonial pudiendo las partes volver a contraer matrimonio por la iglesia.

Si el Tribunal declara la validad del matrimonio, la parte perjudicada podrá presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de la Rota (con sede en Madrid) y solicitar que un órgano superior evalúe nuevamente su caso.