Acoso de las empresas de recobro

1. Qué son y su marco legal.

Las empresas de recobro son empresas privadas que hacen de intermediarias entre el acreedor y el deudor, su objetivo es que el deudor pague la deuda que mantiene con la empresa acreedora.

Las personas que llaman son empleados que en la mayoría de las ocasiones reciben una comisión por cada deuda recuperada, de ahí su insistencia en las llamadas.

Son una herramienta para reclamar deudas evitando acudir a los juzgados y por tanto a la tutela judicial.

En España es una actividad permitida a través de los artículos 1.096 y 1.101 del código civil, sin embargo existen un vacío legal que ha permitido que estas empresas utilicen medios que no son lícitos, toda vez que atentan contra el derecho al honor de las personas ó pueden considerarse denigratorios e incluso pueden estar  incursas en delitos de amenazas o coacciones.

2. Mitos y mentiras.

De las llamadas y consultas que recibimos a diario hemos hecho un resumen de las mentiras y mitos con los que estas empresas argumentan a los deudores,  para conseguir que el deudor pague incluso cuando la deuda ha prescrito. 

a)¿ Me pueden embargar el sueldo?

Antes de recibir un embargo del Juzgado  siempre  debe haber un proceso judicial, por eso es muy importante que cuando se reciba una notificación del juzgado se acuda a un abogado para recibir asesoramiento y hacer valer vuestros derechos como consumidores.

No se puede embargar todo el sueldo, ya que hay una parte inembargable y es el Salario Mínimo interprofesional.

La ley de Enjuiciamiento civil establece los límites en su a Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones 

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

Es muy importante saber que el embargo que supere los límites anteriormente señalados es NULO DE PLENO DERECHO  y El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»

b) ¿y a mis familiares?

No, sólo podrán embargar a tus familiares si han prestado aval y como anteriormente hemos indicado tras un procedimiento judicial.

c) ¿Me puede detener la policía?

No, el impago de un crédito/préstamo no está tipificado como delito en el código penal.

d)¿Si no pago la deuda está se puede multiplicar?

Esto no es cierto, por un lado la cantidad que reclaman suele ser muy superior a la que realmente se debería pagar en un procedimiento judicial, por la existencia de cláusulas abusivas en la mayoría de los casos.

Y como ya se ha indicado en ocasiones las deudas están prescritas.

e) ¿Tendré que pagar intereses de demora, recargos y costas judiciales?

Depende, para ello debe existir previamente un procedimiento judicial con una sentencia que condene a costas. Las reclamaciones por importe inferior a 2.000€ no tienen condena en costas.

Por eso es muy importante que se contesten las demandas, el procedimiento más habitual es el monitorio y hay que presentar una oposición.

f) ¿Pueden contactar con mis familiares, cónyuge? 

Solamente pueden llamar a los número de teléfono que hayas indicado y aunque lo coja un familiar o tu cónyuge no pueden comunicarle la existencia de deudas.

¿Pueden llamar a mi trabajo?

En este caso, si has dado el número de teléfono de tu trabajo pueden llamarte pero no pueden darle ningún tipo de información.

¿Si no pagas te metemos en un fichero de morosos?

Para ello es necesario que se den una serie de requistos:

  1. Tener una deuda previa, vencida y exigible, que no sea discutida exige la jurisprudencia mayoritaria.
  2. Que exista un requerimiento previo de la deuda.
  3. El titular del fichero debe comunicarlo con al menos 30 días de preaviso, este debe hacerse por un medio fiable, auditable e independiente.
  4. Que la antigüedad de la deuda sea inferior a 5 años.

Si te incluyen en un registro de morosos sin serlo, reclama tu indemnización.

3. LOPD (Ley orgánica de Protección de datos)

¿Pueden ceder mis datos a una empresa de recobro?

La respuesta es clara, sí. 

En la resolución  Nº: E/01201/2015 SP/SENT/829829, la Agencia de Protección de Datos dispuso que “es necesario recordar que estas empresas de gestión de recobro de deudas ejercen una actividad regulada en la normativa de protección de datos. Son empresas que prestan servicios a terceras entidades y en virtud de ese servicio necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado, por tanto, este acceso a los datos no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, así como tampoco necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlos, ya que, el tratamiento que realiza una empresa de recobro es aquel que deriva del servicio prestado al responsable del fichero o tratamiento”.

4. Delitos

Algunas de esta empresas en su afán por conseguir que el deudor pague la deuda llevan a cabo una serie de conductas que en ocasiones pueden estar incursas en un delito de coacciones, definido en el Código Penal como aquel que comete quien, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. En estos supuestos generalmente se condena al delito en su tipo leve (antes conocido como falta) castigado con pena de multa de uno a tres meses (art. 172.3 Código Penal), cuando se ejerce una “presión desmedida” contra el deudor. El tipo básico del delito, concurrente en supuestos de mayor gravedad, está castigado con prisión de seis meses a tres años, y viene definido en el Código Penal (art. 172.1). 

5. Soluciones

Aconsejamos acudir a un abogado especializado para que estudie su caso, para determinar el importe de la deuda si esta existe y llegar a un acuerdo para su pago ó interponer la correspondiente denuncia ya sea ante la policía, la agencia de protección de datos o una demanda en el juzgado solicitando la reparación del daño.