Concepto de exhorto

El exhorto es, en el Derecho procesal, el auxilio judicial a los cuales están obligados los diferentes tribunales civiles según la Ley de enjuiciamiento Civil –LEC en adelante-. El artículo 274.2 de la LOPJ indica que: “La petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios”.

Según el artículo 171 de la LEC este auxilio judicial se realiza mediante exhortos, siendo el encargado del mismo el Secretario Judicial.

El auxilio judicial se solicita para las actuaciones que deban de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, cuando el tribunal no quiera desplazarse para practicarlas.

Competencia

Corresponde el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera instancia del lugar cuya circunscripción deba practicarse. No obstante si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación. Aunque como indicaremos más delante, también puede ser enviado por la parte interesada el cumplimiento del mismo.
Dentro del tribunal que presente el exhorto la competencia para su expedición y autorización corresponde al Secretario Judicial.

Contenido de un exhorto

El tribunal que requiera el auxilio judicial debe incluir en el exhorto:

  1. La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
  2. La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
  3. La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
  4. La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
  5. Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
  6. Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.

Remisión del exhorto

Serán remitidos por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción. No obstante la parte que solicita el exhorto puede solicitar entregar personalmente al órgano exhortado, para el cual tendrá un plazo de cinco días.

Cumplimiento de las partes

El responsable de la Oficina judicial que reciba el exhorto dispondrá de su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se indiquen dentro del plazo señalado. Cuando no ocurriere así, el Secretario judicial del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado.
Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.

Devolución del exhorto

Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.
Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

Inconvenientes del Exhorto

La aceptación de la práctica de la prueba mediante exhorto depende de cada Juez. Con carácter general es difícil que en la práctica sea aprobado este auxilio judicial. En cualquier caso, si la prueba testifical o de peritos se realiza por exhorto las preguntas deben realizarse por escrito y ser aprobadas por el Juez con los siguientes inconvenientes:

  1. No controlas la dirección de las respuestas. En este sentido puede que la pregunta peque por exceso o por defecto en la concreción y realmente no se conteste lo que se pretenda, y por tanto no quede demostrado el hecho en discordia.
  2. La pregunta no sea comprendida. Al ser preguntas predeterminadas no se pueden reformular de otra manera
  3. No permite replica de las respuestas. Las respuestas del testigo o perito pueden dar pie a nuevas preguntas, pero que no pueden ser formuladas.