El procedimiento de Habeas Corpus tiene como finalidad proteger el derecho fundamental de la libertad de la persona evitando detenciones arbitrarias. Tiene como objeto poner inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente a una persona detenida ilegalmente.

El órgano judicial estudiará la legalidad de la detención, y sin entrar en el fondo del asunto, decide su puesta en libertad o modifica la situación privativa de libertad. Dada la importancia del Derecho fundamental que protege, y en base al principio de agilidad, el plazo para concluir el procedimiento es de 24 horas.

La Constitución Española reconoce este procedimiento en su artículo 17.4:

“la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”

Cuándo se considera una persona detenida ilegalmente

Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», se consideran personas ilegalmente detenidas:

  1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
  2. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  3. Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  4. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

Desarrollo procesal del procedimiento Habeas Corpus

Competencia

Es competente el Juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona detenida. Si no consta, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

No obstante, compete el Juez central de instrucción si la detención obedece a delitos cometidos por bandas armadas y elementos terroristas o rebeldes.

Iniciación del procedimiento

El inicio del procedimiento puede solicitarlo el Juez de oficio, o a instancia de partes las siguientes personas legitimadas:

  • El detenido, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales.
  • El fiscal.
  • El defensor del pueblo.

Aunque en dicha lista no viene incluida directamente el abogado, éste puede solicitarla en calidad de representante legal del cliente como ya ha indicado el Tribunal Constitucional.

Si la persona que solicita el Habeas Corpus es el detenido bastará con su solicitud oral o por escrito, sin necesidad de motivar su pretensión al principio. Para las demás personas legitimadas se deberá precisar por escrito las siguientes circunstancias:

  • Nombre y circunstancias personales del solicitante y del detenido.
  • El lugar del detenido y circunstancias relevantes. Quién o quienes han llevado a cabo la detención.
  • El motivo por el que se solicita el Habeas Corpus.

Para la presentación de este escrito no se requiere abogado ni procurador.

Admisión del procedimiento

Si el procedimiento se ha iniciado de oficio, el Juez ordena a la autoridad la inmediata entrega de la persona detenida, con notificación al fiscal de esta circunstancia.

En caso de ser a instancia de parte, el juez mediante un auto admite el procedimiento o lo denegará. Resolución contra la que no cabe recurso. En caso de apertura del procedimiento requerirá para que se ponga ante él al detenido o se persona en el lugar donde está el detenido.

Alegaciones y pruebas

Las alegaciones son orales, y el juez admitirá las pruebas que se aporten o que se porpongan y puedan practicarse en el acto. El Juez oirá a las siguientes partes personadas en el procedimiento:

  1. Detenido, abogado o representante legal.
  2. Ministerio Fiscal.
  3. Autoridad que detuvo.
  4. Persona que custodia.

Resolución

El juez tendrá 24 horas para practicar todas las actuaciones de alegaciones y pruebas. Mediante auto motivado podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:

Estimatorio

Concurre alguna de las circunstancias de detención ilegal explicadas al inicio del artículo, y por lo tanto, se acordará alguna de las siguientes medidas:

  • La puesta en libertad del detenido.
  • Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas.
  • Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Para los que hayan cometido la detención ilegal el juez, solicitará testimonio a las partes, para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse. En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se pedirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.

Desestimatorio

En caso de no apreciarse detención ilegal se acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.

Si hay mala fe o temeridad se condena en costas al solicitante, en caso contrario se declaran de oficio.