Prueba testifical

Denominamos la prueba testifical a la prueba realizada en el juicio mediante el interrogatorio de un testigo por las partes personadas en un proceso. Cuando hacemos referencias a las partes personadas en un proceso hablamos del demandante, al que también se le denomina actor, y demandado.

Este medio de prueba, realizado en la vista oral se acordará cuando se estime necesario por una de las partes para intentar aclarar los hechos discutidos por la otra parte.

El testigo es aquella persona que tenga noticia de los hechos controvertidos discutidos en el proceso, y con las siguientes características:

  • Para que esta prueba sea válida, deberá testificar en presencia del tribunal.
  • El testigo ha de ser tercero y no tener ningún tipo de interés en el proceso, ni por tanto, ser parte en el proceso.
  • La declaración debe referirse a hechos pasados de los que haya tenido conocimiento  directo, por haberlos presenciado o indirecto porque se lo han contado.

Quién puede ser testigo en un juicio civil

En primer lugar hay que indicar que las partes implicadas en el proceso nunca podrán ser considerada testigos, aunque posiblemente sea conocedoras de los hechos controvertidos de manera directa. Éstas son consideradas como pruebas en el interrogatorios de partes que, con carácter general, se realizan en la vista del juicio antes que el interrogatorio de los testigos. Este diferente tratamiento viene dado por un importante matiz: las partes implicadas en el proceso no tienen la obligación de decir la verdad en el juicio, como sí la tienen un testigo.

En segundo lugar, y salvo excepciones, es admisible cualquier persona como testigo. En este sentido no podrán declara en juicio:

  •  Cuando una persona se halle permanente privados de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento pro dichos sentidos.
  • Menores de catorce años, salvo que a juicio del tribunal, el menor posea el discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente.
  •  Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.
  •  Ser dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
  • Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
  • Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.
  • Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.

Cuando en un testigo concurre alguna de estas causas debe procederse a su tacha. Ésta puede hacerse por el tribunal de oficio o a instancia de parte. Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados.

Derechos y obligaciones del testigo

En referencia a las obligaciones, los testigos tienen el deber de comparecer, en caso contrario se enfrentan a multas desde 180 hasta 600 euros. Además debe de prestar juramento de que a a decir la verdad y de contestar a las preguntas que se le formulen salvo que el tribunal le permita no responder, cuando, por motivo de su estado o profesión tenga el deber de guardar secreto.

El testigo deberá responder por sí mismo de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos se permitirá que los consulte antes de responder. Por último, los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán asistir a las declaraciones de los otros.

Por otro lado, y en referencia a sus derechos, pueden solicitar una indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados por su comparecencia. El importe de la indemnización lo fijará el secretario judicial mediante decreto que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que hubiese aportado el testigo motivando los gastos realizados.

El desarrollo en la vista del jucio el interrogatorio del testigo

La parte que quiera proponer este modo de prueba deberá identificar a los testigos, si estos exceden de tres por cada hecho discutido los gastos serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado.

Inicialmente preguntará el tribunal. El Juez interrogará al testigo por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio. Posteriormente se le preguntará si tiene interés directo o indirecto en el objeto del proceso o si tiene alguna relación con las partes. Por último se le indicará que tiene la obligación de decir la verdad.

Una vez pasado este trámite comenzará a realizarle las preguntas que considere oportuno la parte que propuso al testigo, para posteriormente, y una vez finalizado dicha parte, le interroguen los demás.

Finalizado el interrogatorio por todas las partes, el testigo deberá permanecer en la sala, aunque la práctica habitual en la jurisdicción civil es que se le permita abandonar la misma con el apercibimiento de que no puede hablar con los testigos que todavía no han testificado.

Cuando los testigos incurran en graves contradicciones entre sí, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte que los testigos que se contradigan se sometan a un careo.

Valoración de la prueba

Los tribunales valorarán las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la consistencia de su declaración, las circunstancias en que ellos concurrían, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubieran practicado.