Para la modificación de medidas por cambio de circunstancias, son necesarios varios requisitos y exigencias que los Tribunales desean que se cumplan. Si deseas saber cuáles son cada uno de estos requisitos, te los explicaré:

Requisitos para la modificación de medidas por cambio de circunstancias

  1. Que verdaderamente haya ocurrido un cambio de circunstancias entre el tiempo desde que se adoptó la medida hasta el tiempo en que se quiere realizar el cambio.
  2. Los cambios deben ser sustanciales, importantes o fundamentales.
  3. Que la variación afecte a las circunstancias tomadas en cuenta en la determinación del Juez o de ambas partes.
  4. Que se puedan distinguir estas alteraciones de las circunstancias de un cambio transitorio o coyuntural. Debe demostrar signos de permanencia.
  5. Deben ser hechos posteriores a los ya enjuiciados. No deben ser medidas habladas o estudiadas en pleitos anteriores, ya que no se debe tratar de nuevo.
  6. Los Tribunales exigen la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental. Las modificaciones deben alteran de manera considerable las bases pautadas anteriormente.
  7. No deben ser modificaciones que se sustentan en criterios subjetivos o de complacencia para ambas partes. Deben ser necesitadas para acabar con graves perjuicios de las medidas que se mantienen.

Requisitos para la modificación de medidas por cambios de circunstancias: Según Audiencias

Audiencia Provincial de Granada

Según la sentencia del 13 de enero del 2012, se reitera cualquier intención que pretenda modificar las medidas ya acordadas en sede matrimonial. Esta sentencia está sustentada en el Código Civil, específicamente por su artículo 91, el cual habla de que se debe exigir una prueba de que esa variación es una necesidad legal de ser sustancial.

Las modificaciones por cambio de circunstancias deben ser permanentes, con transcendencia económica y que no sea de voluntad fraudulenta. Todos los requisitos deben ser demostrados y analizados para su verificación del cumplimiento.

Audiencia Provincial de Madrid

En la sección 22 de la sentencia del 21 de noviembre del 2013, habla sobre el Código Civil. En el artículo 90 se habla sobre que pueden modificarse o alterarse las medidas cuando sean por cambios circunstanciales. Al igual que deben ser modificaciones adoptadas por el Juez en acuerdo con los cónyuges.  

Por otra parte, también hace mención al artículo 91 del Código Civil, el cual determina la misma exigencia de la razón de los cambios, completándose con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha Ley hace referencia a que se podrá solicitar al tribunal la modificación cuando estas hayan sido de mutuo acuerdo por los cónyuges.

Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de junio del 2011

Y para finalizar, destacaré los requisitos que según la Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de junio del 2011, son necesarios. La modificación se aceptará y realizará luego de una previa interpretación doctrinal y judicial, sumado a requisitos como:

  1. Los cambios circunstanciales se hayan producido posteriormente al dictamen de la resolución judicial que la sancionó.
  2. Las modificaciones no sean por razones accesorias o periféricas.
  3. La alteración sea imprevista, por lo que a su vez sea ajena a la voluntad de quien decide realizar la modificación.

Solo se pueden modificar las medidas por cambio de circunstancias de manera cualitativa y cuantitativa.