Cuando un matrimonio decide separarse y se plantea divorciarse, debe tomar en cuenta lo que es la liquidación de gananciales. Como abogado veo pertinente responder las preguntas que se hacen las parejas referente a este tema, así que en este artículo definiré, explicaré y recomendaré sobre la demanda de divorcio contencioso y liquidación de gananciales.

Sociedad de gananciales

Al momento de contraer matrimonio, las parejas ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, es a esto a lo que se le denomina una sociedad de gananciales durante el matrimonio.

Sociedades no gananciales

Para que se pueda entender mejor el término, hablaremos sobre aquellas sociedades que no se caracterizan como gananciales dentro del matrimonio:

  • Todos los bienes adquiridos antes del matrimonio o de comenzar la sociedad, no se caracterizan como gananciales.
  • Tampoco aquellos bienes adquiridos por alguna de las partes a título gratuito, como herencia, donaciones entre otros.
  • Los bienes adquiridos por sustitución de bienes privativos.
  • No son gananciales los bienes adquiridos por derecho de retracto que pertenece a uno solo de los cónyuges.
  • Todos aquellos bienes inherentes o no transmisibles inter vivos.
  • No son gananciales las ropas y objetos que no tengan un valor extraordinario.
  • Solo se considerará como ganancial aquellos instrumentos o herramientas para el ejercicio de la profesión de los cónyuges si forman parte de un establecimiento de carácter común. De lo contrario no es ganancial.

Liquidación de gananciales en divorcio acordado

Para hablar sobre la liquidación de gananciales en divorcios de mutuo acuerdo, el proceso se divide en dos etapas:

Durante el divorcio

Las liquidaciones gananciales durante los divorcios tienen dos posibilidades:

  1. Procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo: Las estipulaciones de liquidación de gananciales, pueden realizarse durante este procedimiento, aunque esta no sea contenido esencial del convenio regulador. Cuando existe un mutuo acuerdo entre las partes, se aprueba la liquidación y disolución de gananciales a través de:
  2. Un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia: Se utiliza este medio cuando no hay hijos, dentro del matrimonio, menores de edad o incapacitados.
  3. Una sentencia dictada por el Juez: Opción cuando de trata de matrimonios con hijos menores de edad o incapacitaos.
  4. Divorcio ante Notario: Solo podrán tramitar el divorcio ante un Notario cuando los cónyuges no tengan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente. De igual manera, pueden pactar la liquidación de gananciales en el convenio regulador.

El convenio regulador formalizará una escritura pública que será la que produzca la disolución de la sociedad de gananciales y, por ende, aprobará la liquidación de mutuo acuerdo entre los cónyuges.

Cabe destacar que los acuerdos adoptados por los cónyuges, serán revisados cuando el divorcio se insta ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario, y la pareja no tenga hijos menores de edad o incapacitados para ese momento.

Puede ocurrir que el Letrado de Administración de Justicia o el Notario, den por terminado el procedimiento o cierren el expediente. Esto sucede si consideran los acuerdos como perjudiciales para alguno de ellos, o en su defecto, para los hijos mayores o menores emancipados. Cuando ocurre lo mencionado, pasa a corresponder al Juez competente, la dicha aprobación del convenio.

Después del divorcio

Se ha convertido en habitual que los cónyuges decidan no efectuar la liquidación de gananciales cuando solicitan el divorcio, sin importar si tienen hijos menores o no. Pero, cuando se disuelve la sociedad de gananciales, ya sea a través de una sentencia, de un decreto judicial o una escritura pública, solo deberán comparecer ante el Notario para que les otorguen la escritura de liquidación de gananciales.

Tampoco importa si ha sido durante o después del divorcio, en ambos supuestos debe existir un acuerdo entre los cónyuges, de no ser así, el Juez competente es el que deberá aprobar la liquidación.

Liquidación contenciosa de bienes gananciales

Cuando no existe un acuerdo entre los cónyuges, la liquidación de gananciales pasa a realizarse a través de un proceso con mayor costo. La Ley de Enjuiciamiento Civil, es la que dictamina el procedimiento a seguir para realizar una liquidación del régimen económico matrimonial.

Fases del procedimiento

En este particular caso se deben cumplir dos fases:

  1. Fase de formación de inventario: En ella se determina cada bien y cada derecho que integra el activo y el pasivo. Con activos se refiere a los inmuebles, terrenos, o dinero; y a los pasivos se refiere a aquellos préstamos y deudas de la sociedad de gananciales.
  2. Fase de liquidación: Aquí es cuando el inventario es aprobado y se procede al pago de las deudas de la sociedad. Se determina el haber de la sociedad de gananciales y se entrega en mitad entre los cónyuges.

No hace falta esperar a que el proceso de divorcio finalice para empezar la liquidación de gananciales, ambos procedimientos se pueden iniciar de manera paralela. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de un inventario al inicio.

Régimen de gananciales según el Código Civil

Al faltar capitulaciones, se considera por regla general que el matrimonia se rija por el régimen de gananciales indicado en el Código Civil español. Para esto hay que tomar en cuenta lo siguiente:

  • El reparto de bienes gananciales NO es automático: Estos  no se reparten de manera automática con la sentencia del divorcio.
  • A través de la sentencia del divorcio, se produce la disolución del matrimonio y por ende la disolución de la sociedad de gananciales.
  • Con la disolución de la sociedad de gananciales, los bienes y deudas que adquiera cada uno de los integrantes del antes matrimonio, serán de carácter privativo.
  • Durante el período de la disolución de la sociedad, y el reparto de los bienes gananciales, ocurre una comunidad post ganancial. Es por eso que la sociedad pasa a regirse por las normas que rigen la comunidad ordinario de bienes. Esto se encuentra establecido en el artículo 392 del Código Civil.
  • Al momento de efectuarse la liquidación del régimen de gananciales, los bienes del matrimonio se reparten de inmediato.
  • La liquidación de gananciales puede ser de mutuo acuerdo, y cuando no es así, se le denomina liquidación de gananciales de forma contenciosa.