Mientras haya trabajo estable, e ingresos económicos que sirvan para cubrir las deudas, pues todo estará bien; sin embargo, puede ocurrir un momento en que vivas una crisis financiera que te haga decir “tengo muchas y no puedo pagarlas”. Lo que quizás no sabías es que existe una solución legal para esta clase de situaciones, se trata de la Ley de la Segunda Oportunidad.

No es más que una vía para abrirte posibilidades de cancelar las deudas siempre y cuando te encuentres con grandes endeudamientos y sin posibilidades de pagarlos.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Lo que pretende la Ley de la Segunda Oportunidad, es facilitarte la recuperación económica seas particular o autónomo. Cuando se trata de personas físicas, España no hace posible su declaración como insolvente ante deudas impagables, por lo que la segunda opción es regirse por esta ley.

Si no hay bienes a tu nombre que puedas liquidar o ingresos para realizar el pago pertinente a tus gastos, es posible hacer una cancelación de las deudas. Si el caso es todo lo contrario, puedes negociar las deudas y acordar un plan de pagos para limitar la cantidad de dinero a pagar, es decir, reducir el pago al acreedor dependiendo de tus ingresos mensuales.

Hay que tomar en cuenta que sirve para aquellos deudores de buena fe, aunque en primera instancia se debe negociar con el acreedor para buscar llegar a un acuerdo de pago nuevo. Lo que nos lleva a que el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad no es únicamente la cancelación de las deudas, sino que intenta reestructurar la deuda a través de reducción de planes de pago que contribuyan al abono por parte del deudor.

La Ley busca primero realizar la liquidación del patrimonio del deudor, pero en caso de no poseer bienes es que se procede a realizar la cancelación respectiva a las deudas. Todo se podrá realizar mientras se cumplan los requisitos enmarcados en esta Ley.

¿Qué necesito para acogerme a esta Ley?

Los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes:

  • Haber realizado el intento de llegar a un acuerdo fuera de lo judicial con el acreedor: El planteamiento del acuerdo debe tratarse de iniciar un proceso de liquidación de los bienes del deudor o pactar un nuevo plan de pagos.
  • No ser culpable en el concurso de acreedores.
  • No tener antecedentes por delitos en los 10 años anteriores: Ya sean delitos contra el patrimonio, delitos socio económicos, de falsificación de documentos, delitos contra la Seguridad Social, y/o delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • No haber rechazado una oportunidad de empleo estable y adecuado a su capacidad en los 4 años anteriores de la declaración del Concurso, ya que esto le infiere un grado de culpabilidad sobre su crisis financiera.

¿Quiénes puedes acogerse a esta Ley?

No importa si se trata de particulares o profesionales autónomos. Todas aquellas familias y personas que tengan problemas financieros y, que estos mismos, no les permitan hacer frente a sus compromisos de pago; se trate de servicios básicos, vivienda, automóvil, préstamos bancarios, entre muchas otras deudas que se le puedan presentar.