Según el Código Penal la intervención del Abogado o del Procurador en los delitos leves, no es obligatoria. Sin embargo, si nos basamos en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, veremos que en las citaciones se informa de que el imputado puede ser asistido por un Abogado.

Entonces, ¿cuál viene siendo el papel del Abogado cuando se trata de un delito leve?, o ¿de qué manera puede intervenir durante el proceso?

Lo que hace un Abogado en delitos leves        

Los delitos leves se consideran como aquellos en los que la pena única impuesta por el tipo penal, está establecida en el artículo 33.4 del Código Penal, además de que se encuentra entre dichos rangos mencionados en el artículo.

En caso de acatar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y decida contratar a un abogado especialista en el área del delito que le ha sido imputado, puede tomar en cuenta que el profesional de derecho lo ayudará en:

  • Ser su representante en todas las actuaciones judiciales
  • Establecer estrategias jurídicas para la defensa
  • Solicitar visa de las actuaciones en el Juzgado

Penas por delitos leves según el Código Penal

En el artículo mencionado anteriormente (33.4) están explicitas cada una de las penas que se le imputan a las personas que han cometido delitos leves. Como la lista es bastante extensa, haré mención a algunas de ellas; las demás pueden encontrarlas en el Código Penal.

Penas aplicables a personas naturales

  • Sin derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: Lapso entre 3 meses a 1 año.
  • Sin derecho a tenencia y porte de armas: Lapso entre 3 meses a 1 año.
  • Será inhabilitado para ejercer la profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales: Lapso entre 3 meses a 1 año.
  • Sin derecho a residir en lugares especificados en el juicio, o incluso acudir a ellos: Lapso menor a 6 meses.
  • Tendrá prohibido acercarse a la víctima del delito, incluyendo sus familiares o alguna otra persona que se determine en el juicio: Lapso entre 1 mes a 6 meses.
  • Tendrá prohibido la comunicación con la víctima del delito u otras personas que se determine en el juicio. Lapso entre 1 mes a 6 meses.
  • Multa hasta 3 meses
  • Será obligado a trabajo en beneficio de la comunidad. Lapso entre 1 día a 30 días.

Penas aplicables a personas jurídicas

  • Multas proporcionales o en su defecto por cuotas.
  • Pérdida definitiva de su personalidad jurídica.
  • Suspensión de sus actividades: Lapso que no deberá exceder de los 5 años.
  • Clausura de locales y establecimientos: Lapso que no deberá exceder de 5 años.
  • Tendrá prohibido realizar actividades en el futuro que tengan relación con el delito cometido: Puede ser temporal (sin exceder de los 15 años) o definitiva.
  • Será inhabilitado para la obtención de ayudas públicas: Lapso que no excede los 15 años.
  • Será inhabilitado para contratar con el sector público: Lapso que no excede los 15 años.
  • No podrá gozar de beneficios y/o incentivos fiscales o de la Seguridad Social: Lapso que no puede exceder los 15 años.

Tipos de delitos leves que necesitan de juicio inmediato

  1. Homicidio por imprudencia menos grave
  2. Agresiones en las que no se causa lesión, o en su defecto, que las causa en grado leve.
  3. Lesiones sin tratamiento médico
  4. Lesiones de especial entidad causadas por imprudencia no graves
  5. Coacciones leves
  6. Injurias injustas leves
  7. Amenazas leves
  8. Hurtos captados de manera flagrante en los que su valor no excede de los 400 euros

Plazos para colocar la denuncia

En caso de haber sido víctima de delitos leves, deberá dirigirse ante la Policía o el Juzgado correspondiente para realizar la denuncia pertinente. Solo constará de un período de 6 meses, desde el día del delito, para poder interponer el reclamo.

Por otra parte, si hablamos de delitos leves que están relacionados con materia de violencia doméstica o de género, pues la Policía es el ente encargado de citar a ambas partes a un juicio. Dicho caso es considerado como un juicio inmediato a celebrar en el juzgado de guardia, apenas se realiza la denuncia.

Sin embargo, si el juzgado no logra la citación inmediata de las partes y de sus testigos, el Juez otorga un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración de, ahora, un juicio ordinario.

Derechos del denunciante o denunciado en delitos leves

Siempre será importante conocer nuestros derechos, sin que dependa de nuestra condición en la situación legal. Es por esto que haré mención a algunos de esos derechos a tomar en cuenta cuando se realiza una denuncia por delitos leves.

Derechos del denunciante

  • Tendrá derecho a personarse como parte en el procedimiento.
  • Podrá designar a un Abogado y Procurador de su preferencia y elección para su defensa y representación.
  • Tendrá derecho al conocimiento sobre todo el proceso, así como de lo actuado. Además de poder solicitar información sobre lo que convenga a su derecho.
  • Podrá reclamar una indemnización por perjuicios a los que ha sido víctima.
  • Derecho a la celebración del juicio así no asista
  • Tendrá derecho a comparecer con pruebas que disponen para su defensa de intereses y derechos legítimos.

Derechos del denunciado

  • Tendrá derecho a recibir toda la información respecto al caso de manera escrita, especialmente de los hechos denunciados.
  • Podrá designar un Abogado para su defensa
  • Debe ser informado de procesos como: que en caso de ausentarse injustificadamente el juicio será celebrado de igual manera, que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas que usará para defenderse, y que si reside fuera del marco territorial del juzgado pues no se encuentra en obligación de concurrir al juicio.
  • Podrá realizar un escrito que se dirija al Juez en el que alega lo que piensa conveniente para su defensa, o en su defecto, otorgarle un poder a un Abogado para juicios de faltas, para que este se presente en el juicio las pruebas que usará para su defensa.