Los errores de diagnóstico médico se consideran como una mala praxis de los profesionales de la salud, por lo que entran como una causa de negligencia médica. Esta causa se considera susceptible al momento de la determinación de responsabilidad sobre el mal hecho.

Es importante conocer cada uno de los procesos, consecuencias legales y entre otros en caso de que ocurra una negligencia médica, por eso esta vez hablaremos específicamente sobre las consecuencias legales de errores de diagnóstico médico.

Diagnóstico médico correcto

Para poder determinar un error médico pues obviamente debemos entender cuál es el correcto, y para eso hablaremos de la Sentencia del Tribunal Supremo del 10 de diciembre del 2010.

La mencionada sentencia indica que, la toma de decisiones clínicas, se basa en general del diagnóstico que se establece luego de las pruebas. Estas pruebas o exámenes entran dentro de la investigación realizada para determinar lo que padece la persona, partiendo de hipótesis del personal médico.

Lo que implica lo dicho en esa sentencia son dos cosas sencillas:

  1. El médico tiene la obligación de realizar absolutamente todas las pruebas diagnósticas que sean necesarias para la averiguación del caso del paciente, sin dejar de un lado la atención médica a su estado durante el proceso. Es por esto que cuando el diagnóstico presente un error de gravedad, o que sus conclusiones sean equivocas, se considera como una buena base para declarar la responsabilidad.
  2. También se entiende que, los diagnósticos tienen dificultad para acertar en lo correcto, aunque se haya usado todos los medios posibles y disponibles. Sin embargo, para eso existe un margen de error por cada paciente que es independiente de las pruebas realizadas. Por esto no se puede cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución que ocurra posteriormente a eso.

Hay 3 puntos clave a tomar en cuenta para dar un diagnóstico correcto: valorar el trastorno funcional, la naturaleza del daño o lesión, y la localización. Además se suma la patogenia y la etiología, en conjunto a circunstancias específicas y propias del paciente.

Indemnización por daños y perjuicios por errores médicos

La negligencia médica por un error en diagnostico se determina por una actuación que pueda calificarse de negligente; por daños reales y efectivos, daños físicos o psicológicos; y una relación causal entre la actuación del profesional y el daño causado.

Lo que generalmente se procede a hacer es aplicar el artículo 1902 del Código Civil, para reclamar una indemnización por daños y perjuicios, que se deriven por responsabilidades médicas; siempre y cuando ya se haya distinguido el error del diagnóstico de todas aquellas decisiones posteriores que pudieron haber influido en el estado del paciente.

Otras opiniones médicas son ideales para la confirmación de un mal o diagnostico errado, para eso el otro profesional debe ser especialista en lo que se presume que padece el paciente (tomando en cuenta los síntomas localización, posibles causas).

Cuando por fin se determina el error médico es que se inicia la valoración del daño. Para cuantificar el daño se necesita de informes médicos periciales que omiten especialistas en valoración del daño corporal.  Este personal se encarga de valorar las lesiones permanentes y las secuelas fisiológicas; también de los perjuicios estéticos y de las consecuencias que causen en el paciente (laboralmente, profesionalmente, económicamente).

¿Cómo reclamar errores de diagnóstico médico?

El ordenamiento jurídico español ofrece tres vías de reclamación, que se dividen en tres Jurisdicciones diferentes. Va a depender del sujeto al que se dirige el reclamo como el objeto de la reclamación.

  1. Jurisdicción Contenciosa – Administrativa: Se reserva para acciones frente a la Administración y los profesionales de la sanidad pública. Se debe realizar una Reclamación Previa hacia el Servicio de Salud al que corresponda.

La Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 67.1, indica los requisitos necesarios para que el particular entable el procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños físicos o psicológicos. A su vez fija el plazo de 1 año para hacer el procedimiento, empezando a contar con la curación o cuando se determina en alcance de las secuelas.

2. Jurisdicción Civil: A esta jurisdicción se deberá acudir cuando se trate de un procesional médico que trabaja en un centro privado. En este caso el plazo es igual de un año para realizar la demanda. La idea es que se reconozca que hubo negligencia médica, y a su vez se reconozca y obligue a la reparación de los daños a través de la indemnización.

3. Jurisdicción Penal: A esta instancia se deberá acudir cuando se pretende inhabilitar al profesional o profesionales causantes del daño. Aquí la  negligencia se considera de gravedad muy alta cuando está plasmada en el Código Penal español. El plazo sigue sin variar, es igual de un año.

Basándose en el artículo 152 del Código Penal, se puede indicar pena de 6 meses a 3 años si la imprudencia cometida trajo como consecuencia lesiones graves; al mismo tiempo que realiza la inhabilitación del profesional médico desde 6 meses hasta 4 años.

Cuando se trata de un error de diagnóstico que causó la muerte del paciente, allí se debe acudir al artículo del Código Penal que regula el homicidio por imprudencia. De igual forma se puede acudir en esta vía a la solicitación de la indemnización por daños y perjuicios además de las otras sanciones mencionadas.