Para poder determinar un incumplimiento por parte de algún ente en específico, se debe saber la función y responsabilidad que le compete a cada uno. En este caso, continuando sobre el tema de la mala praxis médica, hablare sobre cuál es la Responsabilidad de la Administración por negligencia médica.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencia médica

En este apartado tocaremos puntos claves sobre el surgimiento de la  Responsabilidad Patrimonial de la Administración por un acto médico. Todo inicia con la aplicación del artículo 139 de la Ley 30/19992, y también de la jurisprudencia de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del 11 de mayo de 1999.

Lex Artis

La mencionada jurisprudencia se encarga de analizar e interpretar los requisitos necesarios para la Responsabilidad de Administración Sanitaria, además establece que para justificar dicha responsabilidad, el personal médico, deberá actuar de manera contraria a la Lex Artis.

La Lex Artis no es más que un conjunto de prácticas médicas que se determinaron como las adecuadas para el trato del paciente, esta de igual forma varía dependiendo del progreso técnico de la medicina.

Por otra parte también se toma en cuenta la Ley 39/2015 del 1ero de octubre, esta habla del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015 del mismo 1ero de octubre nos sirve como marco legal del tema por ser el régimen jurídico del sector público.

Daño indemnizable por negligencia médica

Cuando hablamos de daños causados por negligencia médica hay que tomar en cuenta que cada uno debe alegarse de manera efectiva, al mismo tiempo que deberá evaluarse desde el punto económico y de manera individual, aunque siempre guardando relación con una o un grupo de personas.

La indemnización está establecida en el artículo 141 e indica que solo será indemnizable aquella lesión producida a la persona y que provenga de daños que no deba soportar desde el ámbito legal, es decir, lo que no debe sufrir ni padecer ninguna persona particular según lo establecido en las leyes.

Pero al hablar de indemnizaciones por daños, también hay que comentar sobre aquellos que no son indemnizables. Todos los que se deriven de hechos o circunstancias que, simplemente no tenían manera de evitarse o prevenirse, basándose en la ciencia o las técnicas que existen que pudiesen haber contribuido para obtener un resultado beneficioso.

Lo importante es que no ocurran perjuicios del servicio asistencial económico prestado, las leyes establecen artículos para estos casos.

Otro punto a destacar es la cuantía de la indemnización en temas de negligencia médica, esta se calcula con referencia al día en que se produjo la lesión o daño. No tendrá perjuicio de actualizarse a la fecha en que le procedimiento de Responsabilidad Patrimonial por negligencia médica se termine. Se arregla con el índice de precios de consumo, los cuales son fijados por el Instituto Nacional de Estadística.

Los intereses que se generen por demora en el pago de indemnización que se ha fijado previamente, se exigirán con arreglos apegándose a lo establecido en la ley general presupuestaria.

Daño por negligencia médica evaluable económicamente

Los daños biológicos pueden ser evaluables económicamente según el Tribunal Supremo. Cuando hablamos de sanidad hay que entender que se presentan daños morales adicionales, ya que también cuenta la salud mental y los daños psicológicos.

Estos daños ocurridos en negligencias médicas, ocasionan a su vez daños morales, sociales, familiares y económicos, no solamente se trata de daños físicos. En la Sentencia del 16 de julio de 1984, del 7 de octubre y de 1 de diciembre de 1989, del Tribunal Supremo, se ha intentado incluir y reparar aquellas debilidades de la ley.

El interés ha sido hasta al punto de crear conceptos específicos para una categoría independiente del tema tratado en este artículo, las victimas de sufrimientos por errores en la lex artis. La Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de enero de 2003 se basa en que el daño moral carece de parámetros objetivos, lo que hace que se valore en cifras con componentes subjetivos.

Indemnización por negligencia médica: Derecho constitucional

En la Constitución de España, específicamente en el artículo 106.2, se le reconoce a las personas definidas por la Ley como particulares, el derecho a ser indemnizados por cada y todas aquellas lesiones o daños sufridos en cualquiera de sus bienes y derechos, excepto en casos de fuerza mayor. Claro está que basándose en que sean lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos.

Tiempo después, en la Constitución se refleja el artículo 149.1, el cual atribuye al Estado la exclusividad en competencia para determinar el Sistema de Responsabilidad de Administración, de todas y cada una de las administraciones de origen público o estatal.

Gracias a la Ley 30/1992 del 26 noviembre, en su artículo 139, hizo realidad la constitución mencionada anteriormente. En ella se sentó el derecho de los particulares de ser indemnizados por las Administraciones Públicas, todas aquellas que sean responsables de daños como consecuencia de su mal funcionamiento en el servicio. Lo que se busca es efectividad en la evaluación económica e individual de cada daño alegado o presentado.

Reclamación Patrimonial por negligencia médica

Si en algún momento de su investigación en búsqueda de asesoría sobre el tema de Responsabilidad de la Administración por negligencia médica, consigue alguna página que ofrezca un modelo que según le puede servir para iniciar el procedimiento necesario, particularmente recomiendo hacer caso omiso.

Todo caso debe ser evaluado y analizado de manera individual, por lo que determina un trato especial y procedimientos especiales a realizar (a parte de los generales y exigidos). Lo mejor es buscar asesoría profesional en esta área jurídica, como un abogado especialista en negligencia médica, indemnizaciones por negligencia médica, entre otras cosas que abarcan este tema.