l compra de un inmueble es algo ilusionante y que con el importante desembolso económico que ello supone, el comprador espera no encontrar situaciones desagradables, sorpresas o problemas inesperados. Por ello a continuación, vamos a aclararte algunos puntos importantes sobre la compraventa de una vivienda, que todo comprador debe considerar cuando va a realizar este tipo de gestión.

Para empezar, es posible que comprar una vivienda se convierta en una de las decisiones más importantes que tomemos a lo largo de nuestra vida, ya que esta pasará a convertirse en nuestro hogar personal o en el hogar de nuestra familia en los años venideros. Además, y adicionalmente al considerable desembolso económico que supone la compra de una vivienda, hay que pensar en que la mayoría de las veces deberemos hacer frente al endeudamiento de la hipoteca durante años.

Gastos asociados a la compraventa de una vivienda

Una vez tomada la decisión de adquirir una vivienda, debemos sopesar las siguientes cuestiones:

La compra de una vivienda siempre supone incurrir en un gasto adicional, que se sumará al precio que podamos haber pactado con el vendedor de la vivienda. Si queda estipulado que dichos gastos sean “conforme a la ley” querrá decir que es el vendedor quien estará obligado a pagar un mayor porcentaje de la minuta correspondiente al Notario y de la Plusvalía Municipal.

Será el comprador por tanto el que deberá hacer frente para satisfacer el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se corresponde con un porcentaje sobre el precio de venta y que varía, en ocasiones de manera muy significativa, según la comunidad autónoma donde se realicela compra, así como también deberá abonar el coste de la inscripción de la compra en el registro de la propiedad.

En el caso de que hayamos firmado una hipoteca para la vivienda o si fuera la Notaria quien tramitara la inscripción y el pago de impuestos, deberemos hacer frente a los gastos de la gestión de los mismos. Además, si efectivamente hubiéramos constituido una hipoteca para pagar nuestra vivienda o al menos parte de la misma, deberemos satisfacer el Impuesto de Acto Jurídicos Documentados, que equivale a un porcentaje sobre la responsabilidad hipotecaria (dependiendo una vez más el importe concreto a abonar de las Comunidades Autónomas) y también  la minuta del Notario, como figura que ha autorizado la escritura pública de la hipoteca.

El contrato privado previo: ¿Cuál debe ser su contenido?

Es frecuente que previa firma de la escritura de compraventa de una vivienda, se opte por formalizar un contrato privado. Generalmente este contrato privado funciona como una reserva del inmueble de nuestro interés, ya que es posible que necesitemos algo de tiempo mientras solicitamos y se nos concede una hipoteca. A la hora de formalizar el contrato privado, será necesario que tengamos en cuenta lo siguiente:

Formalización escrita: Hacerlo siempre por escrito, no optar por utilizar un mal contrato de señal, sino un verdadero contrato privado de compraventa para evitar posibles problemas.

 Abono de Gastos: Establecer de qué manera serán abonados los gastos, según la ley o no.

Cargas del Inmueble: Reseñar las cargas del inmueble. Es importante concretar si la compra se efectúa libre de las mismas o por el contrario y si las tuviera, si las asumimos como en caso de que el inmueble contase con una hipoteca. Si la vivienda contase con hipoteca podríamos subrogarnos a ella o de lo contrario, esta debería ser cancelada previamente a la firma de la escritura ante el Notario.

Contribución Urbana: Si el inmueble está al corriente del pago de la Contribución Urbana (Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI).

Pago de la Comunidad: Si esta abonada al día la cuota de la Comunidad de Propietarios, además se debería conocer cuál es la cantidad abonada regularmente como concepto de pago a la Comunidad de Propietarios.

Certificado de Eficiencia Energética: La vivienda debe contar con el certificado de eficiencia energética.

Nota Simple: Solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad, para conocer con certeza la situación del inmueble y las posibles cargas que tuviera.

Suministros: Conocer el estado de los suministros, tanto de agua, luz y gas, si están dados de baja, de alta y/o si existe algún tipo de deuda asociada a los mismos.

Precio aplazado: Si la compraventa se realiza con precio aplazado, es decir se entrega una señal y transcurrido un tiempo se termina de abonar el resto del precio. Siempre es recomendable determinar lo más exactamente posible ese aspecto y establecer que sucederá con el dinero abonado previamente, si finalmente la compraventa por la razón que fuera, no llegase a realizarse.

La hipoteca: Es importante tener en consideración el tipo de interés de la misma, si contiene las consabidas clausulas suelo o comisiones abusivas.

A la hora de realizar una compraventa siempre ganarás en tranquilidad tratando con un abogado especialista y evitarás posibles problemas futuros. Queremos conocer tu caso, no dudes en ponerte en contacto conmigo si estás interesado en realizar una compraventa para asesorarte durante todo el proceso.