Todo lo que conlleve a trámites legales es indispensable explicar paso a paso, de esta manera el solicitante no incurre en equivocaciones y por ende puede llevar a cabo el proceso correcto. He querido dedicar este texto a cómo tramitar la nacionalidad española, de esta forma aquel extranjero sabrá cómo puede obtenerla.

Nacionalidad española

Aunque parezca que su definición es explicita, hablaremos en términos jurídicos lo que es la nacionalidad española. Es aquel vínculo que relaciona a una persona con el estado de un país. El mencionado vínculo es de carácter jurídico, por lo que le otorga a la persona derechos y beneficios pero, a su vez, le da obligaciones.

No es necesario nacer en un país para obtener la nacionalidad, por ejemplo, en España se puede conseguir la nacionalidad cuando la persona cumple un período de 10 años viviendo en el territorio español de forma legal y continuada. Si se trata de personas refugiadas, se cuenta como una circunstancia por la que se reduce el lapso de tiempo a 5 años.

También se reduce aún más el plazo cuando se trata de personas procedentes de países iberoamericanos, de Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Andorra, o aquellos con origen sefardí; necesita durar un período de 2 años en el territorio nacional de forma legal. O si hablamos de una persona con condiciones especiales, el período solo será de 1 año.

Requisitos para la solicitud de la nacionalidad española

Las personas capaces de solicitar la nacionalidad española son aquellas que hayan cumplido la mayoría de edad que, en España, es de 18 años. En caso de que no sea así, serán aquellas que ya se encuentren emancipadas, que hayan cumplido 14 años y que tengan acompañamiento legal. También las personas incapacitadas siempre y cuando un asistente legal los represente.

En primer lugar se debe presentar la solicitud ante el Registro Civil español, que esté cercano a su domicilio. Anteriormente era realizado por el Ministerio de Justicia, pero ahora el Registro Civil en donde resida la persona será el encargado.

El documento a rellenar lo solicita en la misma instancia del registro, y deberá adjuntar toda la información requerida en conjunto a la solicitud. La validez de la misma no existirá si falta alguna de la documentación.

Para la solicitud debe presentar…

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero
  • Tarjeta Familiar de ciudadano de la Unión Europea, o n su defecto, el Certificado de nacimiento de la persona, traducido y legalizado.
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de antecedes penales de su país de origen, en caso de ser mayor de 18 años. Debe estar traducido y legalizado como lo indican los convenios internacionales o consulares.
  • Declaración de los medios de vida para poder residir en el territorio nacional: Como por ejemplo, contrato de trabajo, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, pago de nómina, entre otros.
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en caso de que el solicitante los tuviese.

Aquellas personas que sean: refugiadas, nacidos en España, si es menor en régimen de tutela, tiene acogimiento no provisional, se encuentra casado con un español o española, que no ha ejercido la facultad de optar, o sefardita; deberán entregar documentación adicional.

El Registro Civil se encargará de recibir toda la documentación y de enviarla al Ministerio de Justicia. Se le irá notificando a la persona cuando el ministerio mencionado, haya recibido la documentación. El Ministerio de Justicia solo se encargará de aceptar o declinar su solicitud, una vez hecho eso, será el Registro Civil quien continúe el trámite.

Tipos de nacionalidad española que se pueden conseguir

Dependiendo de las necesidades y de los requisitos con los que cumpla la persona, puede optar por obtener alguno de los siguientes tipos de nacionalidad española:

Tramitar nacionalidad española por residencia

Es aquella que, como se mencionó en apartados anteriores, se puede solicitar luego de haber cumplido el período de tiempo exigido. Dependerá del país de origen de la persona y de las circunstancias familiares que presente o enfrente. Esta solicitud debe presentarse en la oficina del Registro Civil ubicado en el domicilio acreditado a la persona.

Tramitar nacionalidad española por opción

Este tipo de nacionalidad la pueden adquirir aquellas personas con condiciones como: que sea hijo de padre y/o madre españoles, personas adoptadas por españoles que ya han cumplido la mayoría de edad, menores de edad con representante legal, si se encuentra emancipada. Cabe destacar que en este caso la posibilidad caduca una vez que han pasado 2 años de haberse convertido en mayor de edad.

Tramitar nacionalidad española por afiliación

Para poder adquirir esta nacionalidad dependerá del carácter subjetivo del Gobierno español que se basa a las circunstancias de cada caso. Por lo mismo es indispensable un asesoramiento jurídico para tener más posibilidades de que la solicitud sea aceptada.

Documentos que no te pueden faltar

  • Certificado de residencia legal en España, solicitado ante la subdelegación del gobierno que corresponda a su domicilio.
  • Fotocopia del número de identificación de extranjeros o el número de la tarjeta de residencia.
  • Fotocopia del pasaporte y de todas sus páginas.

Si se trata de un extranjero casado con una persona española, debe entregar el certificado de matrimonio, el empadronamiento conjunto y el certificado de nacimiento de la pareja. Si se trata de hijos de españoles, deben entregar el certificado de nacimiento de los ascendientes.

Nuevas exigencias para obtener la nacionalidad por residencia

Aunque en apartados anteriores hablamos sobre lo necesario para tramitar nacionalidad por residencia, debido al incremento de residentes extranjeros, el Gobierno español indico nuevas exigencias que el Ministerio de Justicia, el Registro Civil y las comisarías locales deban pedir para que a la persona extranjera se le pueda acreditar la residencia. Dentro de las mencionadas exigencias se encuentran:

  • Garantizar que dispone de solvencia económica tanto para el extranjero como para los familiares que dependan de ella. Debe ser en la actualidad y a futuro.
  • Disponer de una vivienda digna, adecuada y estable.
  • No tener órdenes de expulsión, tanto como de España como de otros países.
  • Sin haber sido rechazado en alguna frontera o que le hayan denegado la entrada.
  • No tener antecedentes penales en España y en países pertenecientes a la Unión Europea.

A parte de las exigencias comentadas, deberá a su vez, exhibir sus conocimientos amplios. Es por esto que a los solicitantes se les realizan preguntas de cultura general que deben responder en los registros civiles, como por ejemplo cuestiones de tipo lingüístico.

Examen CCSE para conseguir la nacionalidad

Dentro de los cambios o nuevas exigencias indicadas, a parte del pago de la tasa aproximada a 300 euros, se encuentran los exámenes que deben superar los solicitantes para obtener la nacionalidad.

El 11 de junio del 2015 fue aprobada en el Congreso de Diputados, una ley que indica la exigencia de superar 2 pruebas, una en la que se hablará sobre el idioma y otra referente a cultura general. Dicha prueba se llama “Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España” o mejor conocida por sus siglas como CCSE. El Instituto de Cervantes es el determinado para encargarse de ambas pruebas.

La prueba está compuesta por 25 preguntas que se dividen según las temáticas de: Gobierno, ley y participación ciudadana, historia y sociedad española, y cultura. La modalidad de la prueba es de selección simple en la que se deberá elegir solo la opción correcta dentro de las 3 opciones presentadas. El tiempo con el que cuenta el solicitante es de 45 minutos para completar la prueba.

Una vez superada se le entregará un certificado que le será válido durante 4 años, tiempo en el que la persona deberá tramitar nacionalidad española. En caso de haber transcurrido el plazo y no se ha realizado el trámite, deberá presentar nuevamente la prueba.

Para la inscripción de la prueba deberá, en primer lugar, cancelar 85 euros. Si la persona interesada suspende el examen puede usar la misma inscripción durante 2 intentos más. La púnica condición para realizar una prueba nueva en caso de suspensión, es de 18 meses de diferencia.

Lo beneficioso es que no existe un límite de veces para presentar el examen, podrás hacerla cuantas veces quieras hasta que logres aprobarla, siempre y cuando realices los pagos respectivos a la tasa.