Cobrar el paro y trabajar media jornada

Debido a las tasas de desempleo, las personas reciben ofertas de desarrollo de actividades remuneradas a media jornada, lo que genera dudas de si se puede cobrar el paro y trabajar media jornada. Esa apenas es una de las primeras interrogantes que surgen, de tal manera que he querido informarles para que entiendan en su totalidad sobre el tema.

Lo que dice la Seguridad Social de cobrar el paro y trabajar media jornada

La Seguridad Social es un órgano de protección con el fin de proteger a aquellas personas que sean despedidas por voluntad del empresario, sin razones de incapacidades por parte del trabajador. Al igual que busca proteger, a aquellos trabajadores a los que les hayan hecho una reducción de jornada laboral que implique un cambio drástico e importante.

Es por lo mismo, que ofrece una prestación económica que se denomina como paro, el cual es compatible con la posibilidad de trabajar una jornada parcial.Para que la persona pueda cobrar el paro y trabajar media jornada, la Seguridad Social, habla de la existencia de varios matices, como por ejemplo, que debe tratarse de una modalidad contributiva.

Una modalidad contributiva quiere decir que la prestación por desempleo, a la que se tiene derecho de cotización, debe ser de al menos 360 días durante los últimos 6 años.

¿Cuáles son las opciones que tiene el trabajador para cobrar el paro y trabajar media jornada?

En este apartado, sale a relucir otro ente competente, como lo es el Servicio de Empleo Público Estatal, conocido por sus siglas SEPE. Este es un organismo que se encarga de regular todo lo que esté relacionado con el desempleo y el subsidio por desempleo.

El SEPE, ofrece dos opciones a aquel trabajador que se encuentre cobrando la prestación y reciba una oferta de empleo a media jornada. Siempre y cuando se informe a la oficina de empleo más cercana antes de iniciar a trabajar, la persona puede optar por:

Suspensión del pago de prestaciones por desempleo

Si el desempleado consigue una oferta laboral de este tipo, puede solicitar al SEPE la interrupción de la prestación por desempleo, con duración equivalente a los meses que durará su nuevo contrato temporal y de tiempo parcial.Sin dejar de un lado, la intención de reanudar el cobro una vez que haya expirado su labor en el trabajo.

De requerir esta opción, se debe tomar en cuenta los dos supuestos que incluye:

  • Si la persona que ha solicitado la interrupción ha aceptado un contrato a tiempo parcial, y este dura menos de un año, podrá volver a cobrar el importe de manera íntegra de la prestación, durante los meses que restan desde el momento que detuvo el cobro.
  • En cambio, si el contrato aceptado a tiempo parcial tiene una duración superior a un año, tendrá derecho de opción. El derecho de opción consiste en que el trabajador puede elegir entre cobrar de nuevo la prestación interrumpida o, pedir un re calculo de su prestación, con nueva cotización realizada, mientras que el contrato se encuentre vigente.

Compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial

Para poder compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial, la jornada, que se refleja en el contrato, no debe superar el 50% máximo que refleja en el convenio del sector correspondiente. De esta manera tendrá la certificación y, a su vez, tendrá el derecho de seguir cobrando la prestación por desempleo de manera reducida, pago que será proporcional al complemento del salario recibido por su actividad profesional.

Una vez que el contrato haya finalizado, si la persona no ha agotado la prestación por desempleo, tendrá que acudir a la oficina más cercana del SEPE para solicitar su reactivación total, así podrá cobrar de nuevo el importe íntegro de las prestaciones que recibía anteriormente.

Cobro de paro en los trabajadores autónomos

Como el trabajo por cuenta propia tiene regulaciones independientes, es afectado en el supuesto de querer compatibilizar cobrar el paro y trabajar media jornada, y al mismo tiempo emprender un negocio propio.

Esto no quiere decir, que cobrar el paro como autónomo no sea posible, ya que efectivamente sí se puede hacer en España. Pero hay que destacar, que antes del 2015, podían tomar esta opción solo los emprendedores menores a los 30 años; lo que en la actualidad varía a que hoy cualquier persona puede usar este as bajo la manga.

Hay que tomar en cuenta que, el período máximo de compatibilización del paro con el trabajo autónomo, es equivalente a 9 meses, lo que se traduce en que, una vez transcurra este tiempo, el trabajador dejará de percibir la prestación sin importar si le restan mensualidades por cobrar.

De igual forma, si el negocio no funcionó como la persona esperaba, podrá reanudar el cobre de la prestación por desempleo que ha suspendido desde que inició la actividad laboral autónoma, con un tiempo máximo de hasta 5 años después de haberse dado de alta.

En conclusión

Es completamente posible cobrar el paro y trabajar media jornada. La Seguridad Social a través del SEPE da muchas facilidades para realizarlo, incluyendo la solicitud de emprender de un negocio. Sin duda alguna es una gran opción para aquellos trabajadores que se encuentren desempleados y que reciban ofertas laborales a media jornada.