El desenvolvimiento exitoso del trabajador, depende de muchos factores, y uno de ellos es la salud. La salud es un bien básico de la persona, y es por esto que existe la revisión médica laboral obligatoria.

El estado de salud del trabajador es fundamental, pero, a nivel empresarial, ¿existe la revisión médica laboral obligatoria? En este texto explicaré sobre su obligatoriedad.

Derecho a una revisión médica laboral

Según la Ley 31/1995 del 9 de noviembre, denominada Prevención de Riesgos Laborales: todo trabajador, tiene derecho a pasar una revisión médica anual que esté a cargo de su empleador o de la empresa que lo ha contratado.

En su artículo 22, expresa que efectivamente la revisión médica laboral es obligatoria, por lo que el empleador debe poner a su disposición una revisión para verificar que el estado de salud de su empleado se encuentre óptimo.

¿Es obligatorio pasar la revisión médica laboral?

Una vez aclarado, que la empresa sí se encuentra en obligación de ofrecer jornadas de revisión médicas anuales, hay que destacar que en algunos casos está previamente establecido por la ley y, en otros, se trata de convenios colectivos.

Cuando la actividad laboral presenta un riesgo real para el trabajador, la revisión médica laboral se convierte en una necesidad anual; con riesgos reales me refiero, a empresas como las constructoras, empresas químicas, entre otras.

De igual manera hay que destacar que, prima la privacidad del trabajador, al menos que se trata de excepciones bien justificadas. La empresa no podrá tener conocimiento sobre los resultados de la revisión médica laboral; siempre y cuando no se trate de un resultado que arroje impedimentos, limitaciones o incapacidades para el ejercicio de su ocupación como trabajador.

Mientras no exista regla general o, alguna norma que establezca la revisión médica laboral obligatoria, el trabajador tiene derecho a acceder o renunciar a la posibilidad; sin que esto influya en que la empresa cese de ofrecerle la posibilidad.

Casos en los que sí es la revisión médica laboral obligatoria

  • Cuando existe un peligro real para el trabajador y su entorno.
  • Si las condiciones del trabajo requieren que, dentro del área, no exista ningún tipo de enfermedades contagiosas.
  • Cuando se encuentre estipulado en un convenio o la ley empresarial lo indique, dependiendo del tipo de trabajo que se realice.
  • Si la ocupación del trabajador genera riesgo en su estado de salud. Como por ejemplo: cuando los trabajadores se someten a ruidos muy fuertes, a temperaturas altas o bajas, a químicos o sustancias nocivas, entre otros.

De igual manera, es recomendable, aunque no se cumplan con estos casos para su obligatoriedad, que el trabajador pase las revisiones médicas y aprovechen la posibilidad, ya que se trata de la salud, la cual es un bien importante, no solo para la vida laboral, sino también para la general.