Tipos de incapacidad laboral permanente

La incapacidad laboral permanente ocurre cuando un trabajador sufre o padece de una degeneración de sus capacidades anatómicas o funcionales, de tal gravedad que no le permite más realizar actividades laborales.

De igual forma también puede ocurrir el caso de que, una vez contratado el personal, se conociera de su dificultad para realizar su labor, aunque para ese entonces no era limitante, y por ende se afiliara en la Seguridad Social sin inconvenientes, sin embargo posteriormente su situación se agravó hasta el punto de ser un obstáculo para ejercer sus responsabilidades laborales.

Hay que tomar en cuenta que existen 3 condiciones específicas que dan pie a que se otorgue la incapacidad laboral permanente, estas son cuando ocurre una reducción anatómica o funcional grave como se comentó anteriormente, cuando existe una determinación de que su dificultad seguirá en el tiempo, y por último que, por su situación, la persona pierde en totalidad las capacidades necesarias para la realización de la actividad laboral.

¿Quién se encarga de definir una incapacidad laboral permanente?

Una vez que se diagnostica una situación complicada de salud del personal, es el Equipo de Valoración de Incapacidades quien se encarga de determinar que lo que ocurre cumpla con los requisitos o condiciones para convertirse en una incapacidad permanente, tomando en cuanto los grados correspondientes a su estado.

Aquí el detalle interesante es que no hace falta necesariamente que sea demostrado en su totalidad que la persona no es capaz de realizar el trabajo, ya que puede ocurrir el caso de que disminuya la funcionalidad pero que esta igual no sea un impedimento total para trabajar.

Es ahí cuando los Tribunales indican que la incapacidad permanente puede ser otorgada ya que todos deben ejercer sus responsabilidades laborales con un mínimo de garantía de desempeño y dignidad, sin tener que someterse a los dolores y molestias consecuencia de la gravedad de su estado. 

¿Cuáles son los tipos de incapacidad permanente?

Para determinar el tipo de incapacidad permanente existen los “grados de incapacidad laboral” que se clasifican según la gravedad de lo que padezca o sufra el trabajador, claro está que sin importar la causa. Es por esto que se encuentra:

La incapacidad permanente parcial para la profesión que ejerce

El grado a calcular de la disminución de su capacidad se mide cuando afecta un mínimo de 33% en su rendimiento.  En este caso se realiza una indemnización igual a 24 mensualidades correspondientes a la base reguladora para incapacidad temporal, y su abono se realiza a través de un pago único.

La Incapacidad permanente total para la profesión que ejerce

Esta se otorga cuando se imposibilita totalmente al trabajador de ejercer su oficio, aunque pueda realizar otros trabajos que su estado físico si le permite. Aquí se basa en el 55% de la base reguladora para el pago, que aumenta un 20% cuando el personal cumple los 55 años de edad. 

La Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Aquí ya no se trata únicamente de la imposibilidad de realizar su oficio, sino de que la gravedad de su situación no le permite ejercer ninguna profesión, actividad u oficio laboral. Es por esto que la cuantía pasa a ser un 100% de la base reguladora.

La Gran Invalidez

En este caso ocurre que el trabajador no puede valerse en su mayoría por sí mismo, entonces requiere de asistencia para poder realizar aquellas actividades que son esenciales para su vida. Vendría siendo el caso más grave que puede padecer un trabajador, ya que no solo deja de poder trabajar sino también deja de ser funcional en la cotidianidad de su vida.

Cuantía mayor a la legal

Dependiendo de la incapacidad que se determine puede ocurrir el caso de que la cuantía recibida sea mayor a la que se ha estipulado legalmente, siempre y cuando se demuestre que la lesión, dificultad, o problema de salud causante de dicha incapacidad sea responsabilidad de la empresa, es decir haya ocurrido en un accidente laboral. En estos casos la cuantía puede aumentar en un 30% y 50% dependiendo del caso.

¿Cómo iniciar el procedimiento de la incapacidad laboral permanente?

Una vez que sea determinada la necesidad de otorgar la incapacidad, se da pie al inicio del procedimiento. El primer paso a dar es un proceso de oficio que posteriormente es trabajado por:

  • La entidad gestora cuando el trabajador agota su período de incapacidad temporal
  • La inspectoría de su trabajo
  • Por el servicio de salud pública
  • Por la solicitud de entidades que colaboran con la empresa para la que trabaja el solicitante.
  • Por mera solicitud del trabajador.

Cuando se da inicio al proceso se necesita de la recolección de todos los documentos de identidad y médicos, así como todos aquellos que se consideren importantes y relevantes para la explicación del caso y la posterior declaración de incapacidad.

Dicha documentación es recibida por el EVI en conjunto a los facultativos de la Seguridad Social, y es ahí cuando pasan a realizar un dictamen basándose en toda la información y documentación del solicitante.

¿Se puede impugnar un dictamen de incapacidad permanente?

En algunos casos el personal no queda satisfecho o no concuerda con el dictamen dado sobre su situación y su  incapacidad, por lo que se decide por aplicar una impugnación. Este proceso está estipulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, exactamente en su artículo 71.

En primer lugar la persona deberá realizar un reclamo a la entidad gestora responsable del procedimiento de su incapacidad, explicando el motivo de la impugnación el cual puede ser por denegación de la incapacidad permanente, por simplemente no estar conforme con lo acordado, o por creer que no corresponde a la realidad de su incapacidad.

Luego de realizado lo anterior, corresponde a abrirse la vía judicial en los Tribunales de lo Social, y serán ellos mismos los que determinen si es pertinente o no la resolución que se ha impugnado. En este paso el Tribunal toma en cuenta lo administrativo y lo judicial, buscando tener garantías de avanzar.

Como tercer paso se recomienda que, por cuenta propia, se busque un profesional en incapacidades que le otorgue una pericial médica, de esta manera podrá contrarrestar ambos dictámenes y le servirá para demostrar la invalidez del criterio de los médicos de la Seguridad Social.