Para iniciar, hay que aclarar que toda aquella conducta que constituya hostigamiento, persecución, y/o agresión, por parte del empleador al empleado, o por parte de los compañeros del trabajo en contra de otros trabajadores, es denominado como acoso laboral. Una vez que se determina que efectivamente existe una víctima sobre esto, lo que procede es saber cómo son las denuncias por acoso laboral.

Sin importar el medio por el cual afectan, maltratan, humillen o incluso amenacen a la víctima; se considera como acoso debido a que perjudica el bienestar tanto del empleado como de la situación laboral.

Lo que se necesita en las denuncias por acoso laboral

Lo que diferencia el inicio de este procedimiento legal a otros, es que para dar pie, se necesita que la víctima obtenga pruebas suficientes para demostrar una situación de hostigamiento o persecución hacia su persona.

Esto, la mayoría de las veces, se considera como el primer impedimento al momento de querer denunciar por acoso laboral. Las estrategias que emplean los acosadores son distintas, variadas, en cantidades y no dejan rastro sobre sus conductas. La mayoría inicia todo de manera “sutil”.

Lo que se considera como más importante, aparte de las pruebas, es que el trabajador que ha sido víctima, conozca los medios con los que puede recurrir aunque tenga dificultades para probar lo ocurrido.

No quiere decir que existan imposibilidades, solo algunas dificultades por la calidad de las pruebas requeridas. Exactamente por lo mencionado, hay que destacar dentro del texto, los medios probatorios principales que son admitidos por la legislación.

Medios de prueba para denuncias por acoso laboral

Basándome en los 5 medios de prueba contemplados en la legislación, hablaré un poco sobre cada uno de ellos:

Interrogatorio al empresario y al presunto acosador

Durante el juicio se permite el interrogatorio al empresario o trabajador que actúe bajo el nombre de la empresa y al posible practicante de acoso. El fin es realizar preguntas, a ambas partes, de las cuales sus respuestas sean útiles para reconocer que verdaderamente ha ocurrido el hecho imputado.

También, el interrogatorio dirigido al empresario, servirá para determinar el grado de culpabilidad y colaboración con el acoso. Aquí se conocerá si el empresario ha gestionado debidamente la situación, o simplemente no recurrió a las medidas adecuadas para dar fin a lo ocurrido.

De esta misma forma se podrá recoger información para suponer un agravante del acoso y que este incluso repercute responsabilidad directamente a la empresa.

Documentación sobre el acoso laboral

Dentro de la legislación existen documentos que se determinan como mayormente apropiados para demostrar que efectivamente se trata de un caso de acoso laboral. Como por ejemplo:

  • Emails o documentos escritos en los que consten conductas degradantes por parte de victimario a la víctima, sea amenazas, comentarios ofensivos, comentarios negativos
  • Instrucciones y órdenes que denigran o degradan al trabajador: incluso órdenes que reflejen que existe una sobrecarga de trabajo de manera intencional (trabajo extra, horas extra, tareas que no le competen al trabajador)
  • Todos los correos electrónicos no respondidos: o en donde se demuestre que su presencia no es tomada en cuenta, o que su opinión no vale.
  • Documentos que sirvan de muestra de un intento porque el trabajador sea aislado de su ámbito laboral. Puede ser generando rechazo hacia él, o no dejándolo cumplir con sus funciones.

Presentación de testigos en las acciones del acosador laboral

Una prueba valiosa y mayormente usada, es el uso de aquellos trabajadores que han observado los indicios de acoso o las actitudes que demuestran claramente los hechos que se han denunciado. La mayoría de las veces suelen ser compañeros del trabajo, o la pareja de la víctima, entre otros.

Lo que también se recomienda, es que la presentación de testigos no vaya solamente acompañada de sus testimonios, sino también de alguna otra prueba documental o audiovisual que pueda ser presentada por ellos.

Hay que tomar en cuenta que lo lógico es que la empresa decida tomar represalias no solo a la víctima sino también a aquel trabajador o perteneciente a la empresa que favorezca a la denuncia.

Grabaciones audio visuales admitidas como prueba

Dentro de la regulación de la legislación no se encuentra específicamente este tipo de pruebas de grabaciones; sin embargo se ha admitido su uso en los Tribunales, como por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual ha reconocido la validez de grabaciones de voz o imagen como pruebas, incluyendo conversaciones en redes sociales como WhatsApp.

Hay que tener claro que, son consideradas como pruebas siempre y cuando, las grabaciones, no vulneren la intimidad y el secreto de las comunicaciones, ya sea por no contar con autorización de muestra por sus interlocutores.

Dictamen pericial al trabajador que ha sido victima

Cuando se habla de un dictamen pericial, se hace referencia a un informe que debe ser realizado por un especialista (médico o psicólogo) en el que se reflejará lo evidenciado en el examen y evaluación del trabajador, en él se concluye si de verdad ha sido víctima de acoso o no.

También se determina si existen problemas de salud consecuencia del acoso como dolencias físicas y/o psíquicas que le han generado al trabajador.

Este medio de pruebas es de vital importancia, ya que servirá para que se determine una indemnización por los perjuicios que han causado al trabajador.

EXTRA: Informe de inspección de trabajo

Este viene siendo una prueba extra que en caso de poder tenerla se debe presentar. El informe de inspección de trabajo es entregado por la inspectoría una vez realiza un investigación previa, esto con el fin de levantar un acta y un informe final.

En el informe se valora el acoso laboral dentro de la empresa. Este tendrá un valor probatorio ventajoso por ser un documento el cual se conoce que su contenido es verídico por provenir de una autoridad pública.