Los derechos de los trabajadores domésticos se encontraban anteriormente, sin un marco jurídico claro y por lo tanto desprotegidos legalmente. Sin embargo, en el 2011, se ha creó un régimen especial conforme a una nueva regulación del 14 de noviembre del mismo año, con el Real Decreto 1620/2011. Gracias a eso, hoy podemos hablar sobre los derechos de la empleada del hogar.

El régimen laboral de los trabajadores dedicados al servicio del hogar, abarca el derecho a indemnización, cotiza el derecho a prestaciones por enfermedades o por accidentes profesionales.

Trabajadores incluidos en el régimen especial del servicio del hogar

Los trabajadores incluidos en el régimen laboral, son todas aquellas personas que realizan tareas domésticas, cuidan y atienden a miembros familiares o realizan trabajos dentro del hogar, como por ejemplo:

  • Guardería
  • Jardinería
  • Manejo de coches
  • Planchar
  • Cocinar
  • Entre otras cosas que forman partes de las tareas que se deben hacer en un hogar.

Los únicos que no son incluidos dentro del régimen, son aquellos trabajadores que realizan estas tareas por contratos a empresas de trabajo temporal. Al igual que aquellos que laboren en instituciones públicas o empresas privadas.

Contrato y salario: según derechos de la empleada del hogar

El régimen especial habla sobre el contrato y el salario de un empleado del hogar, incluye criterios a cumplir para mantenerse dentro del marco legal.

Contrato de trabajo

Cuando se trate de un contrato que durará un mes, o equivalente a las horas de 4 semanas, el contrato debe realizarse y formalizarse de manera escrita.

Si por lo contrario, se trata de un contrato menor de las horas en cuatro semanas, se debe proceder a realizar un contrato verbal.

En el documento se debe reflejar lo siguiente:

  • El sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales por lo que se pretende regir.
  • El horario de trabajo estipulado: Desde cuantas horas diarias a trabajar, días laborables, hora de entrada y de salida.
  • El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio

Salario

Una empleada del hogar, debe cobrar el Salario Mínimo Interprofesional, mejor conocido como SMI, en cómputo anual. Cuando se trata del salario en especie, este nunca podrá superar el 30% del salario en metálico.

Al trabajador se le deberá cancelar dos pagas extras, con el fin de garantizar el SMI en cómputo anual. Por otra parte, aquellos trabajadores que cumplen un régimen externo de trabajo por horas, deberán percibir una retribución global por las horas en que efectivamente han trabajado.

Actualmente (2020), una empleada del hogar no puede cobrar menos de 950 euros al mes, los cuales deben ser retribuidos en 14 pagos. De no ser así, serían 1.108,33 euros si se tiene las pagas extras reflejadas, y sumadas en una jornada completa.

¿Cuáles son los derechos de la empleada de hogar?

A continuación mencionaré los derechos de la empleada del hogar que son principales e importantes:

Período de prueba

Todo trabajador del hogar tiene derecho a que en el contrato se establezca un período de prueba de dos meses. Durante este lapso de tiempo, cualquiera de las dos partes puede reconsiderar el trabajo y cancelar la relación laboral, de esta forma tanto el empleador como el empleado pueden asegurarse de que desean continuar.

Para la extinción de la relación laboral, solo será necesario un preaviso si el período de prueba ha sido pactado expresamente, aunque solo se permiten 7 días naturales para realizarlo, no se podrá en ninguna circunstancia superar los días exigidos.

Jornada de trabajo

Con respecto a la jornada laboral, debe ser de un máximo semanal de 40 horas de trabajo efectivo, en el cual no debe haber perjuicio de los tiempos de presencia. Lo que deberá ser pactado entre ambas partes, son los tiempos de presencia, y estos no pueden excederse de 20 horas semanales, en promedio de un mes.

En caso de que las horas sean extendidas, la empleada del hogar tendrá derecho a una compensación por esas horas excedidas, las cuales pueden sumársele al período de vacaciones. Cabe destacar que, la retribución de los períodos, no puede ser inferior en cuanto a las horas ordinarias.

Períodos de descanso

Cada trabajador debe contar con períodos de descanso estructurados de la siguiente manera:

  • Descanso entre dos jornadas de trabajo en dos días diferentes: Deberá ser de 12 horas mínimo, aunque se puede reducir a diez cuando se trata de empleados del hogar internos.
  • Descanso diario de empleadas del hogar internas: Trata de 2 horas de descanso todos los días, tiempo determinado para la alimentación principal. Hay que destacar que estas horas no entran como tiempo de trabajo.
  • Semanal: Equivalen a un descanso de 36 horas semanales consecutivas.
  • Vacaciones anuales: Este descanso deben ser 30 días naturales, los cuales pueden ser divididos en un mínimo de 15 días consecutivos. Estos días pueden ser elegidos por el empleador, en caso de que no haya ocurrido un pacto contrario.

Despidos y extinción de la relación laboral

Referente a los despidos y las razones por las que se puede extinguir una relación laboral, se encuentran varios tipos:

Por no haber superado el período de prueba

Cuando es establecido un período de prueba en el contrato de trabajo, existe la posibilidad de extinguir la relación laboral sin que se especifique la causa; simplemente se indica que el período de prueba no ha sido superado. No se necesita de un preaviso, al menos que se haya realizado un acuerdo durante el contrato en el que se exija.

Despido disciplinario

El Estatuto de los trabajadores, es quien indica las causas de un despido disciplinario. Este debe ser motivado por hechos graves en los cuales tenga culpabilidad el trabajador. Cuando se realiza un despido disciplinado, debe ser notificado indicando de las causas que fundamenten la acción.

Si se declara como despido improcedente por los tribunales, dentro de los derechos de la empleada de hogar, se encuentra el derecho a una indemnización que debe equivaler al salario de 20 días hábiles naturales, los cuales se multiplican por el número de años de servicio. La cuantía total tiene puede ser realizada por un pago máximo de doce mensualidades.

Desistimiento del empleador

Es cuando ocurre una finalización de la relación laboral por desistimiento del empleador. Para efectuarse debe entregarse un preaviso de al menos siete días, además, si la empleada ha trabajado por más de un año, pasar a ser de al menos 20 días. En caso de querer sustituir el período de preaviso, se deberá cancelar una indemnización que equivale a los salarios de dicho período.

Aparte del despido, se deberá entregar a la empleada una indemnización equivalente a 12 días de servicio, multiplicado por cada año de antigüedad. El límite será de 6 mensualidades y deberá ser entregada siempre en metálico.

La empleada no recibirá ningún tipo de prestaciones por desempleo, ya que no se encontrará desempleado dentro de las cotizaciones a la seguridad social del trabajador.

Despido improcedente

Cuando ocurre un despido sin que se haya aplicado el procedimiento correcto y establecido, como por ejemplo: no realizar la entrega de la carta de despido correspondiente, o no abonar la indemnización que corresponde cancelar por desistimiento del empleador, se declara como improcedente.

Una vez es declarado como un despido improcedente, se debe realizar un abono de la indemnización que equivale al salario de 20 días naturales que se multiplican por los años de servicio, el pago tendrá un límite de doce mensualidades.