Tenencias y consumo de drogas

Cada país tiene sus propias leyes y normativas referentes a las drogas y estupefacientes. Como uno de los fines de esta web es mantenerlos informados sobre materia legal, les traigo información sobre la tenencia y consumo de drogas en España.

Sanciones por tenencia y consumo de drogas

Las leyes claramente nos indican cuando se convierte en un delito, cuando conlleva a una multa y cuando simplemente no pasa nada. Por ejemplo: Si andas por la calle luego de haber consumido algún tipo de estupefaciente, no constituye ningún delio en el territorio español. Solo varía si, por estar en esta condición, la persona comete alguna imprudencia, por ejemplo conducir.

Sin embargo, si la situación cambia y la persona pasa a consumir la droga en la calle, o llevar consigo alguna muestra que argumente su tenencia pública, allí si estamos hablando de una situación ilegal. Consumir o tener drogas en la vía pública es totalmente ilegal.

Cuando se trata de tenencia de drogas, varía un poco su estatus legal, es decir, si la sustancia que lleva consigo la persona es considerada como una cantidad exacta permitida para consumo propio, se tomaría legalmente como una falta grave, la cual tiene como consecuencia una multa o sanción administrativa.

Por otra parte, si la tenencia de la droga supera los niveles y es considerada como tráfico, pasa legalmente a ser un delito gravísimo, por lo que se procede a la detención de la persona y a la apertura de un proceso judicial. En este caso no importa si la tenencia es por razones lucrativas o no. Así el sujeto no reciba ninguna retribución económica por eso, sigue considerándose como tráfico de drogas, por lo tanto sigue siendo un delito.

Determinar si la droga es para consumo o tráfico

Ya entendemos que existe una cantidad diferenciadora que determina cuando se trata de consumo o de tráfico, sin embargo ¿quiénes son las persona encargadas de determinarlo? Y ¿cómo se realiza la diferenciación?

Iniciaré indicando que es la policía española quien se carga de atender estos casos, delitos o situaciones. Por lo tanto la policía es quien toma la decisión (basada en las leyes españolas) de emitir una denuncia tanto para sanción administrativa como por un delito penal.

En el 2001, el Instituto Nacional de Toxicología creó una tabla que, posteriormente, adoptó el Tribunal Supremo español. Dicha tabla se elaboró con el fin de que cayera en la policía toda la responsabilidad de decidir sobre la gravedad de la situación.

En ella se establece la dosis media estipulada como de consumo diario para droga. A partir de esa de esa dosis es que se puede determinar la gravedad, ya que la misma indica la dosis que adquiere un consumidor asiduo para 5 días.

Cantidades máximas de droga sin considerarse narcotráfico

Si no rebasas las cantidades establecidas en la tabla (consumo estipulado para 5 días), la tenencia de drogas solo se considera como una infracción grave, más no un delito. Los límites de cada tipo de droga son los siguientes:

  • Marihuana: Puede ser hasta 100 gramos
  • Cocaína: Hasta 7.5 gramos
  • Heroína: 3 gramos
  • Hachís: 100 gramos
  • Metadona: 1.2 gramos
  • MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos
  • Anfetamina: 990 miligramos
  • LSD: 3 miligramos

Al exceder cualquiera de esas cantidades se considera como un delito contra la salud pública, determinado también en el Código Penal. En caso de que las autoridades descubran la tenencia de la persona, se procede a la detención y de ahí le toca conseguir un abogado para iniciar las investigaciones para abrir el juicio, es en esa instancia que se determina si en verdad se trata de tráfico o no.

Eso no significa que no sea posible demostrar en un juzgado que la cantidad era usada para consumo propio, pero solo en esa instancia es que, luego de la detención de la persona, se puede realizar un dictamen.

Otros factores que indican si se trata de tráfico de drogas

  • La presentación y el envasado en el que se encuentre la droga
  • Porte de herramientas que se usan mayormente en el tráfico de drogas, como máquinas contadoras, básculas, material para corte, entre otros.
  • Dinero metálico
  • Visualización de la persona traspasando mercancía a otra, sin importar si se trata de pequeña cantidad.
  • Entrar al país con estupefacientes
  • Permanencia constante en lugares de compra y venta
  • Porte de gran variedad de drogas, sin importar si son cantidades mínimas
  • Antecedentes por tráfico

Multas por tenencia de porros u otras drogas

Cuando se trata del consumo propio, aunque no es un delito, sigue siendo una infracción grave y sancionada vía administrativa. Según la Ley Mordaza, existen 3 grados para determinar la cuantía de la multa por esta infracción, se trata de:

  • Grado mínimo: Una primera vez por 601 hasta a 10.400 euros
  • Grado medio: Si reincide antes de los dos años. Entre 10.401 a 20.200 euros
  • Grado máximo: Nivel muy grave. Entre 20.201 a 30.000 euros

La persona puede recurrir en cualquiera de los 3 grados pero no se generará un antecedente. También la administración establece criterios que contribuyen a la cuantía de la multa hacia  la persona, por ejemplo:

  • Si la cantidad de droga arriesga la salud pública
  • Si existe importe de daño causado
  • El grado de culpabilidad
  • La capacidad económica del infractor
  • Los beneficios con los que cuenta

Penas por delito contra salud pública

La cárcel y otras sanciones serán el destino de aquellas personas que cometen el delito de drogas que van en contra de la salud pública. Aquí indicaré exactamente la pena que se otorga:

  • De 1 a 3 años de prisión más una multa: Cuando se trata de drogas consideradas como blandas (hachís y marihuana).
  • De 3 a 6 años de prisión más multa: Cuando se trata de drogas consideradas como duras (heroína y cocaína).
  • De 6 a 9 años de prisión más multa: Cuando la cantidad de droga implica que se trata de una organización criminal.

Delito de notoria importancia

Se clasifica como un delito de notoria importancia cuando la cantidad de la sustancia, que se le ha incautado a la persona, supera los siguientes límites:

  • Si es Marihuana: 10 kilogramos
  • Si es Hachís: 2.5 kilogramos
  • Si es Cocaína: 750 gramos
  • Si es Heroína: 300 gramos
  • Si es Metadona: 120 gramos
  • Si es MDM, MDMA , MDEA: 240 gramos
  • Si es Anfetamina: 90 gramos
  • Si es LSD: 300 miligramos

Otras situaciones que indican infracción grave

  • El abandono de herramientas o útiles usados para el consumo en vías públicas
  • El traslado de drogas para facilitarle el acceso a otras personas
  • El cultivo de marihuana en lugares visibles o vías públicas
  • Permitir consumo de drogas en establecimientos